Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 008541/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8541 / 2014 EDIFICADORA JAMIC S.R.L. s/QUIEBRA

Juzg. 15 S.. 29 15-13-14

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los porcentajes previstos por el art. 267

LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes,

debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 873/8 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se reducen a DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 220.000) los honorarios regulados a favor del ex síndico, C.A.O., a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) los de la ex síndico,

V.E. De Celis y a NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000) los del síndico actual, contador A.L.M..

Asimismo, se reducen a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) los estipendios regulados a favor del apoderado de la parte peticionante de la quiebra, doctor L.A.B. -ley 24.522: 272-.

Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 8541 /

Expte. N°

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

2014 Pág. 1

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

El...

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