Edictos Judiciales - Remates - Convocatorias - Licitaciones - Avisos

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección General
Número de Gaceta14309
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Jueves 1 de Febrero de 2024
lineamientos de acuerdo a la ley XI N° 35 y el Decreto
1003/16, para su evaluación, no pudiendo iniciar las
tareas hasta tanto se cuente con su aprobación.
g) El PGA deberá ser elaborado por Consultar/a
inscripto y deberá contener como información adicional
los siguientes ítems para su evaluación:
1. Identificación y cuantificación de las distintas
corrientes residuales, adjuntando los permisos que
correspondan para su gestión y disposición.
2. Ubicación del campamento/obrador y caracterís-
ticas del mismo.
3. Cronograma de trabajo, detallando las etapas de
la obra y cantidad de personal requerido.
4. Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental del
proyecto (NCA)
5. Requerimientos de recursos naturales (áridos, agua
cruda, etc.), indicando origen y cantidades a utilizar.
6. Cantera de la que se extraerán los áridos y volu-
men requerido, teniendo en cuenta que debe estar
ambientalmente habilitada por esta Secretaría de Am-
biente y Control del Desarrollo Sustentable.
7. Cantidad de equipos e insumos requeridos para
la obra.
8. En caso de utilizar agua cruda para la obra, tra-
mitar los permisos correspondientes ante el Instituto
Provincial del Agua (IPA).
h) Cumplimentar con las medidas de mitigación para
los impactos ambientales adversos de la obra.
i) Informar sobre la empresa encargada de proveer
los baños químicos.
Artículo 4°.- La presente Disposición tendrá vigen-
cia a partir de la fecha y por un lapso de TREINTA y SEIS
(36) meses, pasado dicho período de tiempo sin ejecu-
tarse la obra y en caso de querer continuar con el
proyecto, se deberá presentar una Descripción Am-
biental del Proyecto, de manera actualizada.-
Artículo 5°.- El incumplimiento de los artículos ante-
riores significará la suspensión inmediata de los efec-
tos de la presente Disposición de Aprobación, sin per-
juicio de las sanciones que pudieran corresponder.-
Disp. N° 02 24-01-24
Artículo 1°.- APRUÉBESE, el Informe Ambiental del
Proyecto denominado: «AMPLIACIÓN DE ALMACENA-
MIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLES», presentado
por la empresa PETROMARES S.A., en su carácter de
responsable legal y técnico, ubicada catastralmente en
Circunscripción 6, Sector 5, Parcela 82 Zona de Puerto
de Rawson, Departamento Biedma, Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- La presente Disposición de aproba-
ción NO exime al titular del proyecto de solicitar las
autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el
mismo.-
Artículo 3°.- La empresa PETROMARES S.A. debe-
rá llevar adelante las gestiones correspondientes ante
la Dirección de Control Operativo Ambiental dependien-
te de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambien-
tal, en el marco de la normativa ambiental vigente para
la operación y mantenimiento de la Planta de almacena-
miento de combustibles.-
Artículo 4°.- La empresa PETROMARES S.A. será
responsable de:
a) Presentar un cronograma de obra indicando fe-
cha de inicio de las obras y tareas a realizar.
b) Presentar la metodología de perforación de los
pozos de monitoreo, adjuntando el perfil litológico y ni-
vel freático. Los tubos a utilizar deberán ser de 90 mm
y 110 mm con tapa. Especificar profundidad y
georreferencia de los mismos.
c) Presentar constancia de inscripción o inicio de
trámites de inscripción en el Registro Provincial de Ge-
neradores y Operadores de Sustancias Peligrosas.
d) Presentar los certificados de hermeticidad de los
tanques de combustibles emitidos por la Secretaría de
Energía de la Nación.
e) Presentar Plan y Registro de Capacitaciones.
f) Cumplimentar con las medidas de mitigación para
los impactos adversos de la actividad.
g) Prestar especial atención en el manejo de los
residuos que se generen, acopiando y disponiéndolos
de manera adecuada en el marco de la normativa am-
biental vigente.
h) Las variaciones que se proyecten durante la
etapa constructiva respecto a lo establecido en el In-
forme Ambiental del Proyecto y que esté aprobado por
la presente Disposición deberán ser presentadas a la
Dirección General de Evaluación Ambiental mediante un
documento que será definido por la Autoridad de Apli-
cación para su evaluación y autorización, previo a su
ejecución.
i) Presentar la Auditoria de Cierre de Obra una vez
concluidas las mismas.
Artículo 5°.- Antes del inicio de las actividades se
deberá presentar copia certificada de la póliza de Se-
guro de daño ambiental de incidencia colectiva previs-
to en el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 y sus regla-
mentaciones, o en su defecto Seguro de caución, o de
responsabilidad civil con cláusula de polución súbita y
contaminación accidental, a favor de la Provincia del
Chubut.-
Artículo 6°.- El incumplimiento de los artículos ante-
riores, condiciona la plena vigencia de la presente Dis-
posición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder.-
Sección General
EDICTO
El Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N°
2 con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 650, 1°
piso, a cargo de Eduardo Oscar ROLINHO-JUEZ, Se-
cretaría 4, cita y emplaza a todos los que se consideren
con derecho a los bienes dejados por BARISIC, PETAR
para que dentro del término de TREINTA (30) días así lo
acrediten en los autos caratulados: BARISIC, Petar -
Sucesión ab-intestato (Expte. 000633/2023).

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