Edictos Judiciales - Remates - Convocatorias - Licitaciones - Avisos

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de Gaceta13896
SecciónSección General
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Lunes 16 de Mayo de 2022
Artículo 2º.- La empresa PAE SL Suc. Arg., será
responsable de:
a. Presentar de manera previa al inicio de la obra
el cronograma de trabajo detallado con las modifica-
ciones que surgieran y la fecha de inicio, con anterio-
ridad al inicio de las tareas, sin excepción.
b. Aplicar un sistema seguro y eficiente de las aguas
grises y negras generadas, que involucre tratamiento
de nivel primario, secundario y terciario o avanzado,
debiendo la documentación que así lo acredite, en cum-
plimiento de lo establecido en la Resolución Nº 32/10.
c. La gestión de los residuos peligrosos, petrole-
ros y sólidos asimilables a urbanos generados en cada
etapa del proyecto, debiendo presentar de forma pre-
via al inicio de la obra la documentación que lo acredite.
d. Cumplimentar con lo establecido en el decreto
Provincial Nº709/17 en materia de uso de agua.
e. Presentar nueva propuesta para la utilización
de áridos ya que la cantera mencionada en la DAP no
se encuentra habilitada.
f. Presentar Plan de abandono de ductos, ya que
la propuesta de inertización de cañerías soterradas,
generará un futuro pasivo ambiental, por lo cual no
será considerada factible tal medida por la Autoridad
de Aplicación Ambiental.
g. Cumplimiento del Plan de Monitoreo Ambiental
(PMA) propuesto y el monitoreo de gases nocivos que
pudieran afectar la salud del personal, debiendo adjun-
tar la documentación que así lo acredite, dentro de los
plazos previstos en el marco de la legislación vigente.
h. Monitoreo del agua subterránea, presentando
la documentación que así lo acredite dentro del plazo
previsto en el marco de la normativa vigente.
i. Cumplir el plan de acción específico que detalle
los procedimientos operativos frente a la ocurrencia
de todos los posibles eventos contingentes para este
tipo de proyectos.
j. Cumplir con las medidas de mitigación que el
proyecto requiera, debiendo asimismo presentar ante
la Dirección General Comarca Senguer San Jorge,
informe de Auditoría Ambiental, al finalizar la obra.
Artículo 3º.- La presente Disposición de aproba-
ción no exime a la empresa PAE S.L. Suc. Arg., de
solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para
ejecutar el mencionado proyecto.-
Artículo 4º.-El incumplimiento de los artículos an-
teriores, condiciona la plena vigencia de la presente
Disposición, sin perjuicio de las sanciones que pudie-
ran corresponder.-
Artículo 5º.-La fecha de inicio prevista para las ta-
reas, no podrá en ningún caso exceder los 12 (doce)
meses de aprobada la presente Disposición, caso con-
trario, la empresa PAE S.L Suc. Arg., deberá presentar la
actualización de la Descripción Ambiental del Proyecto.-
Disp. N° 52 07-04-22
Artículo 1º.- INSCRIBASE bajo el Registro Nº 109,
a la empresa JMB S.A., C.U.I.T. Nº30-70446353-3 con
domicilio Real en Av. Belgrano Nº258 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, CP 1092 y domicilio legal
en calle San Martín Nº1350, de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, CP 9000, como Operador con Equipo Trans-
portable de Residuos Petroleros, en el REGISTRO PRO-
VINCIAL DE RESIDUOS PETROLEROS, a partir de la fe-
cha de la presente Disposición.-
Artículo 2º.- Autorizar a la empresa JMB S.A. al uso
de la tecnología bajo el Nº 049 «Remediación de suelos
aeróbica ex situ denominada BIO-W» en el REGISTRO
PROVINCIAL DE RESIDUOS PETROLEROS como Opera-
dor con Equipo Transportable de Residuos Petroleros a
partir de la fecha de la presente.-
Artículo 3º.- La empresa JMB S.A., deberá comuni-
car en forma inmediata a éste Ministerio, dentro de las
DOCE (12) horas, toda vez que se produzca un hecho
que pueda generar daño al ambiente, en el marco de lo
establecido en el Decreto Provincial Nº 1151/15.-
Artículo 4º.- La empresa JMB S.A., como Operador
con Equipo Transportable de Residuos Petroleros, deberá
implementar el uso de bases de datos digitales, debiéndo-
se proceder a su impresión y firma cruzada por parte del
Representante Técnico, lo cual será volcado en un Libro
de Registros rubricado y foliado, que será acompañado
de la presentación en versión digital. La información que
deberá constar será la detallada: generador, fecha de
generación, sitio de generación, categorización, cantidad,
transportista, operatoria, inicio de tratamiento, certificado
de tratamiento y disposición final, y observaciones.-
Artículo 5º.- La empresa JMB S.A., será responsable de
presentar la póliza de seguro ambiental de incidencia colec-
tiva o seguro de caución a favor de la Provincia del Chubut,
en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Provincial Nº
1005/16, de manera previa al inicio de su operatoria.-
Artículo 6º.- La empresa JMB S.A., deberá presentar
a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sus-
tentable, en cada oportunidad que sean contratados sus
servicios, la información establecida en el Anexo II del
Decreto Nº 1005/16, previo al inicio de cada operatoria.-
Artículo 7º.- La empresa JMB S.A., deberá presentar
ante éste Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable, en cumplimiento de lo establecido en el Artí-
culo 6º del Decreto provincial Nº 1005/16, la actualiza-
ción de la información establecida en el Anexo II, acom-
pañada del Libro de Registro de Operaciones y el com-
probante de pago de tasa retributiva de servicios, pre-
vista en la Ley de Obligaciones Tributarias vigente, la
actualización tendrá carácter anual y su vencimiento
operará el 30 de diciembre de cada año.-
Sección General
EDICTO
El Juzgado de Ejecución N° 3 de la Circunscripción
Judicial de Comodoro Rivadavia, con domicilio en Aveni-
da Hipólito Yrigoyen N° 650, 1° piso, a cargo del Dr. Alejo
Trillo Quiroga - Juez, Secretaría Única a cargo del Dr.
Pablo José Perez - Secretario, cita y emplaza a todos los
que se consideren con derecho a los bienes dejados por

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