Edictos del día 01/07/2008
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2008 |
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a todos los deudos que tengan restos en la Bóveda de Cayol del Cementrario de la Recoleta ubicado en la sección 16, tablón 130, sepultura 1/6, que pasen a retirarlos en un plazo no mayor de 5 días en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.
Solicitante: Norberto Antonio Gay
EP 97
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 7-7-2008
Transferencia de habilitación
Jagoe Carolina, Pucheta Pablo y Rivas Maríangeles S.H., con domicilio en Solís 458, P.B. Ciudad de Buenos Aires, transfiere la habilitación municipal otorgada por Carpeta N° 14679-2006, Disposición N° 0954 del local sito en Solís 458 P.B. Ciudad de Buenos Aires, habilitado por Expediente N° 62819-2006 como "Hospedaje" (Observaciones: planta baja y primer piso. Se otorga una capacidad de 19 alojados en 8 habitaciones. Sup. Cubierta y semidescubierta: 300.98 m2, sup. Descubierta: 285.68 m2, superficie total: 586.66 m2. Se acoge a los beneficios de la Resolución N° 309/SJYSU/04 toda vez que presenta plano justificando su preexistencia y declaración jurada firmada por el titular y el profesional. La presente habilitación se otorga sin perjuicio de la categorización que la Subsecretaría de Turismo debe imponer conforme ordenanza N° 36136 AD.753.1/14. Verificación N° 30413 realizada por Felippelli, Rosario matrícula N° 4.014; a Pucheta Pablo y Berguzt Pereyra S.H. con domicilio en la calle Solís 458, Ciudad de Buenos Aires, libre toda deuda y/o gravamen. Domicilio legal y reclamos de ley en Solís 458, P.B.
Solicitante: Carolina Jagoe
EP 95
Inicia: 26-6-2008 Vence: 2-7-2008
Transferencia de habilitación
Norma Augusta Pollastrini con DNI 2.875.995 avisa por cinco días que transfiere la habilitación municipal de Farmacia Lorena (Exp. Nº 31.757/77) ubicada en la Av. Juan B. Justo 7100, Ciudad de Buenos Aires, a Valeria Zanotto de Barrella, con DNI 22.498.508. Reclamos de ley y domicilio de partes en calles Santa Fe 3834, 3º piso, Depto A.
Solicitantes: Norma Augusta
Pollastrini
Valeria Zanotto de Barrella
EP 96
Inicia: 30-6-2008 Vence: 4-7-2008
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Expediente Nº 54.034-DGSP/02
Los Sres. Cataldo y Piana, Antonia Margarita, Cataldo y Piana de Borras, Celia, Cataldo y Piana, Margarita Celestina, Cataldo y Piana, José, Cataldo y Piana, Agustina, Cataldo y Piana, Héctor Vicente, Fuentes y Piana, Oscar Modesto, Fuentes y Piana, Humberto Andrés y Piana de Martínez, María Elena, propietarios del inmueble de la calle Espinosa 560 de esta Ciudad, deberán ingresar por intermedio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en un plazo no superior de 72 horas, el importe de $ 2.689,17, correspondiente al Expediente Nº 54.034-DGSP/02, Cargo Nº 1.274/07, más los intereses previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de recobro de costos por tareas de higienización y limpieza).
José M. Rodríguez
Director de Administración y Control de la Recaudación
EO 388
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008
Intimación - Expediente Nº 56.246-DGRH/04
La Sra. Alejandra Balletti, domiciliada en Acoyte 617, p. 2, depto. 15 de esta Ciudad, deberá ingresar por intermedio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en un plazo no superior de 72 horas, el importe de $ 5.220,18, correspondiente al Expediente Nº 56.246-DGRH/04, Cargo Nº 2.077/04, más los intereses previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de recobro por recupero sumas de dinero/Haberes mal percibidos).
José M. Rodríguez
Director de Administración y Control de la Recaudación
EO 393
Inicia: 30-6-2008 Vence: 2-7-2008
Intimación - C.C. Nº 2.680-DGR/07
RESOLUCIÓN N° 2.067-DGR/08.
Buenos Aires, 6 de junio de 2008.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de La Giralda S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 0143400-04 (CUIT 30-53966306-9), con domicilio fiscal en Av. Eva Perón 4989, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en pizzería, de las que resulta:
Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuesto dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2003 (1º a 12 ants. mens.), 2004 (1º a 12 ants. mens.), 2005 (1º a 12 ants. mens.), 2006 (1º a 12 ants. mens.) y 2007 (1º a 7º ants. mens).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en la omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante en lo que importa en los períodos detallados precedentemente.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: débitos fiscales proporcionados por la Dirección Inteligencia Fiscal respecto de los períodos motivo de ajuste.
Que por ello la presente se realizada sobre base presunta y con carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación original de fs. 104/105 y las respectivas copias obrantes a fs. 106/107, 108/109, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, como surge de la Carta Documento Oca obrante a fs. 90 y 92, que fuera debidamente recepcionada (fs. 89 y 91) la responsable no se hizo presente ante esta Dirección General a efectos de prestar conformidad, ni abonó el ajuste de que se trata, razón por la cual a las mencionadas diferencias se las tiene por no conformadas. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículo 121, 122, 123, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores;
Que por otra parte los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 93 -omisión- del ordenamiento fiscal antes citado, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas, en virtud del Principio de la Ley Penal más Benigna;
Que en base a lo determinado en el inciso 23 del artículo 121 del mencionado Código Fiscal por las obligaciones emergentes de la presente corresponde extender la responsabilidad solidariamente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de La Giralda S.R.L., a sus socios gerentes Sr. Miguel Escudero, LE 1.805.754, con domicilio en Viel 1354, de esta Ciudad, Sr. Manuel A. Fernández, CI 1.334.837, con domicilio en Gabriela Mistral 171, de esta Ciudad y Sr. Rafael Mas, CI 2.727.666, únicos datos obrantes en autos, de todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte responsable, conforme las previsiones de los artículos 14, 15, 17, 18, 19 de dicho ordenamiento Fiscal;
Que asimismo corresponde intimar a La Giralda S.R.L., a sus socios gerentes Sr. Miguel Escudero, Sr. Manuel A. Fernández y Sr. Rafael Mas, a todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 2º, 3º, 4º, 22 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2.603 y la Resolución Nº 697-DGR/01 (B.O. N° 1145),
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:
Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente La Giralda S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 0143400-04 (CUIT 30-53966306-9), con domicilio fiscal en Av. Eva Perón 4989, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en pizzería, respecto de los períodos fiscales 2003 (1º a 12 ants. mens.), 2004 (1º a 12 ants. mens.), 2005 (1º a 12 ants. mens.), 2006 (1º a 12 ants. mens.) y 2007 (1º a 7º ants. mens).
Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de...
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