Edictos del día 14/03/2008

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2008

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Roberto Arno Holzer, dom. en calle Heredia 564/66 de Cap. Fed. transfiere la habilitación municipal, rubro taller electro-mec. de repar. y acabado de piezas electro-mecánicas, incluso la producción de las mismas, excluye talleres automot. y sus respuestos, incluye taller de matenim. usinas y producción de vapor, tratam. de agua instal. en grandes industr. Taller de herrería, broncer., zinguer. y hojalater., taller de soldadura autógena y eléctrica, taller de galvanoplastía, esmalt., anodiz., cromado, niquel, pulido, bruñido y operaciones similares, taller de pintura, taller de pintura por inmersión (excepto pintura con máquina pulverizadora), por Exp. N° 8182/89 ubicado en la calle Heredia 564/66, P.B., 1° piso, azotea de Cap. Fed. a Agro Crom S.R.L. con dom. en calle Heredia 564/66 de Cap. Fed. reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Élida Torres Cristaldo

EP 27

Inicia: 11-3-2008 Vence: 17-3-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS)

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° UNO de esta ciudad de C. del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. CARLOS ÁNGEL LUIS DIECI, Secretaría N° DOS del Dr. GASTÓN AGOTEGARAY, tramitan los autos caratulados "CALIMBOY S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 4.108 FOLIO 195 AÑO 2007 y " GRANE JOSÉ ALBERTO S/CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 4106 FOLIO 195 AÑO 2007, en los que se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de CALIMBOY SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en la I.G.J. bajo N° 10.429, Libro 122 Tomo A - CUIT 30-63831571-4 con domicilio legal en calle San Martín N° 793 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la apertura del Concurso Preventivo JOSÉ ALBERTO GRANE, argentino, mayor de edad, CUIT 20-04736329-3, con domicilio en calle 25 de Mayo 281 de la localidad de Basavilbaso,de este Departamento Uruguay (E. Ríos).-En dichos autos se ha dispuesto la Integración de una Sindicatura Plural compuesta por los Cdores.Haydeé Liliana Villagra, Olga Raquel Amoroso,Mirta Liliana Giles, Oscar A.Colombo y Mabel I. Cruz, todos con domicilio en calle Alem 55, T.E.03442-430603 y calle Galarza 658, Ofic.10, T.E. 03442-424040 de la ciudad de C. del Uruguay y los días de atención jueves y viernes de 16 a 20 hs. -Los acreedores cuyos nombres y/o razón social comience con las letras "A" a la "J" deberán comunicarse al primer domicilio y los de letra "K" a la "Z" al último domicilio. -Se ha resuelto para la armonización de los procesos universales de garante y garantizado -arts. 67 y 68 de la L.C.Q.- la UNIFICACIÓN DE LAS FECHAS tomándose para ambas hasta el día 7 DE ABRIL DE 2008 el plazo para la presentación de los acreedores de sus pedidos de verificación ante la Sindicatura (Art. 14 inc. 3 L.C.). -Los Informes Individuales y General, previstos por los Arts. 35 y 39 Ley Nº 24.522, deberán ser presentados por la Sindicatura los días 21 DE MAYO DE 2008 Y 3 DE JULIO DE 2008 respectivamente. Se ha fijado la Audiencia Informativa prevista por el Art.14, inc.10 L.C. para el día 9 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 11 HORAS la que se realizará en el Salón de Audiencias de este Juzgado, sito en calle San Martín y Juan D. Perón -Edificio Tribunales- Segundo Piso.

La resolución que lo ordena dice así: "C. del Uruguay, 29 de Febrero de 2008.-... procédase a la unificación de las fechas tomándose en ambos las fijadas en los autos "Grané José Alberto s/Concurso Preventivo". -...Autorízase la publicación en forma unificada de los nuevos edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la Ley Nº 24.522 por el término de cinco (5) días en los Diarios de Publicaciones legales y diarios locales de las mismas jurisdicciones ya ordenadas ...Dr.Carlos Ángel Luis Dieci - Juez"

SECRETARÍA, Concepción del Uruguay, 3 de Marzo de 2008.

Solicitante: Gastón Agotegaray

Secretario

EP 28

Inicia: 13-3-2008 Vence: 19-3-2008

MINISTERIO DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - Carpeta Nº 138.270-DGR/05

RESOLUCIÓN N° 209-DGR/08.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Tasta S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 1095166-11 (CUIT 30-70821400-7), con domicilio fiscal en la calle Lavalle 2168, 1° piso, Local 34 (fs. 41), de esta ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en fabricación de productos textiles y ventas al por mayor de tejidos (fs. 2 y 99), de las que resulta:

Que verificada la situación fiscal de la contribuyente frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este Fisco, por los Períodos Fiscales 2003 (4° a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.) y 2005 (1º a 9º ant. mens.).

Que el ajuste fiscal ha sido establecido en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución Nº 2.437-DGR/07 (fs. 117/121).

Que así mismo en la resolución mencionada en el párrafo anterior, se extendió la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la responsable, a los Socios Gerentes de la firma Débora Soledad Godoy y Norma Mabel Jaimes y/o quien en la actualidad resultase responsable.

Que corrido formal traslado de Ley, de conformidad con las cédulas de notificación de fecha 4/10/07 (fs. 143) y 8/10/07 (fs. 152/158), la contribuyente ni sus representantes legales, presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos y:

CONSIDERANDO:

Que por lo anteriormente expuesto y toda vez que la responsable no acompañó prueba alguna que desacredite los elementos probatorios recabados por la inspección interviniente, corresponde:

  1. Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto;

  2. Establecer que los ingresos de la contribuyente Tasta S.R.L. deben tributar conforme su actividad declarada, esto es como "Fabricación de productos textiles y la venta al por mayor de tejidos" (fs. 99/vta.), en relación a los Períodos Fiscales 2003 a 2005, bajo alícuota del 3%, conforme lo pautado por el art. 50 de la Ley Tarifaria para el año 2005 y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;

  3. Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante, sobre base presunta, por los Períodos Fiscales 2003 (4º a 12 ant. mens), 2004 (1º a 12º ant. mens.) y 2005 (1º a 9º ant. mens.) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569, B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07), la Ley 2.603, B.O. N° 2846, y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago;

Que en relación al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 198, pág. 291);

Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte del responsable del necesario cuidado para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;

Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones fiscales del contribuyente;

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia con fecha 31/3/99 en el caso "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que: "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuía tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que se encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación";

Que en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada, en lo que respecta a los Períodos Fiscales y anticipos mensuales determinados de oficio en la presente resolución, no existiendo elementos que permitan considerar circunstancias o causales eximentes de responsabilidad, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el art. 93 del Código Fiscal t.o. 2007 (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569, B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) la Ley N° 2.603 y disposiciones concordantes de años anteriores;

Que el artículo 93 del Código Fiscal t.o. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569, B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) y Ley N° 2.603, prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal;

Que por tales motivos, se sanciona a la responsable con una multa de $ 130.337 (pesos...

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