Edictos del día 26/02/2007

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2007

PARTICULARES

Administración Provincial de Impuestos

Administradora Regional Rosario

Notificación

Por disposición de la señora Administradora de la Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe se notifica a la firma Providus S.A. de Capitalización y Renta, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini 137, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997 de la Provincia de Santa Fe, la Resolución N° 1.706-6/06 de Administración Regional Rosario, dictada en autos caratulados: "Expediente N° 13302-0537409-9, Providus S.A. de Capitalización y Renta, s/instrucción de sumario.-":

"ROSARIO, 11 de Octubre de 2006.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°

Instruir sumario a la firma Providus S.A. de Capitalización y Renta, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini 137, 6 de Capital Federal, inscripta como Agente de Retención bajo N° 204-000733-9, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.

Artículo 2°

Emplazar al supuesto infractor, para que dentro de los quince días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario de resolver la causa en rebeldía.

Artículo 3°

Cúrsese a la Subdirección de Recaudación, División Sellos, a los efectos de su conocimiento y demás efectos pertinentes. Rizzo.

Solicitante: Pedro A. Aizenberg (Secretario General)

EP 17

Inicia: 21-2-2007 Vence: 27-2-2007

Transferencia de habilitación

Rosa M. S. Grabar, Contadora Pública Nacional (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A T° 231 F° 178 con oficinas en Laguna 1094 de C.A.B.A. avisa que Gabriel Colombo con domicilio fiscal en Pola 2344-6 de C.A.B.A. transfiere la transferencia de la habilitación Expediente N° 36.015/04, Carpeta N° 5.631/04 ubicada en Pola 2344/46, C.A.B.A Partida Inmobiliaria N° 31.047 para el rubro código 125006 metalurgia - fundición de metales no tóxicos en hornos de crisol a Fundición Colombo S.R.L., con domicilio fiscal en Pola 2344/6 de C.A.B.A. Reclamos de Ley en el domicilio del mismo local.

Solicitante: Vicente Colombo

EP 18

Inicia: 21-2-2007 Vence: 27-2-2007

Comunicación

"Que por fallecimiento de la Sra. Esther Nieva, se deben comunicar en forma urgente al tel. 4911-0630, Daniela Hija".

Solicitante: Daniela Elizabeth Díaz

EP 20

Inicia: 23-2-2007 Vence: 1°-3-2007

Transferencia de habilitación

Se hace saber que la firma Artos Latinoamericana Buenos Aires S.A., con domicilio en la calle Saladillo 2452, ha transferido la habilitación que poseía sobre el inmueble ubicado en la calle Saladillo 2459 de esta Ciudad de Buenos Aires, del rubro Fraccionamiento y Envasamiento de Productos Medicinales, Habilitación Municipal con número de disposición 004641 DGRyCE/96 a la firma Instituto Sanitas Argentino S.A. con domicilio en la calle Saladillo 2459, Ciudad de Buenos Aires.

Los firmantes se encuentran autorizados por la asamblea general de accionistas y de directorio de fecha 15/12/05.

Buenos Aires, 15 de enero de 2007.

Solicitantes: Jorge Francisco Beistain

Presidente

Andrés GranucciDirector

EP 21

Inicia: 26-2-2007 Vence: 2-3-2007

Transferencia de local

Ana Ángela José transfiere a Federico Gabriel Veneruzzo con domicilio en Arévalo 2771, Ciudad de Buenos Aires, el local sito en Arévalo 2771, planta baja UF: 2, Capital Federal, que funciona en el carácter de lavandería mecánica autoservicio por exp. 25143/99, libre de deudas y/o gravámenes. Reclamo de ley Arévalo 2771.

Solicitante: José Alfredo Veneruzzo

EP 22

Inicia: 26-2-2007 Vence: 2-3-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 237-DGR/07.

  1. N° 148.814-DGR/05 e inc. Registro N° 103.074-DGR/06 y C. N° 128.117-DGR/06.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Ocafi S.A., con domicilio fiscal en la calle San Martín 793, 2° piso, oficina/departamento B (fs. 40 del Registro N° 103.074-DGR/06) de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 0713667-06; CUIT 30-62011888-1, ambos números surgen de la citada fs. 40, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en comercialización de todo lo relacionado con la industria automotriz y, secundariamente, financiera (fs. 129 de la C. N° 148.814-DGR/05).

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1° a 12 anticipos mensuales); 2001 (1° a 12 anticipos mensuales); 2002 (4° y 6° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 11 anticipos mensuales); 2004 (1° a 3°, 6° y 8° anticipos mensuales) y 2005 (8°, 9° y 11 anticipos mensuales).

Que conforme surge de los informes de inspección y sus convalidaciones jerárquicas de fs. 128/133 vta. de la misma actuación y 33/39 vta., del Registro N° 103.074-DGR/06, cuya vista particularmente se confiere por la presente juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste, se analizó la consulta a la base Fisco A.F.I.P./D.G.I., declaraciones juradas I.V.A., períodos 1/2002 a 4/2006 y declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del período 2001 a 2005 (fs. 38 a 70 de la C. N° 148.814-DGR/05), balances presentados ante la Inspección General de Justicia, ejercicios N° 15 a 18, cerrados al 31/8/01, 31/8/02, 31/8/03 y 31/8/04 (fs. 74 de la misma actuación) y la cuenta corriente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Que la actuante concilió las ventas que surgen de los respectivos balances generales para los períodos 9/2000 a 8/2004, con los débitos fiscales de los períodos 1/2002 a 4/2006, estableciéndose los ingresos imponibles de la siguiente forma: 12/1999 a 8°/2000, aplicando coeficientes regresivos; del 9°/2001 a 8°/2002, del 9°/2002 a 8°/2003 y 9°/2003 a 8°/2004, según balance (fs. 78, 79 y 80, respectivamente, de la misma actuación); 9°/2004 a 8°/2005 y 9°/2005 a 4°/2006, según débitos fiscales (fs. 81 de la misma actuación).

Que del procedimiento descripto resultaron las diferencias de verificación de naturaleza parcial y sobre base presunta, cuyo detalle desagregado consta en las pertinentes planillas.

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.

Que se dio traslado de dichas planillas mediante la publicación de edictos (fs. 140/145, de la misma actuación), solicitando la conformidad con el impuesto liquidado por la inspección actuante, constatándose su no conformidad con aquellas mediante acta de fs. 35 del Registro N° 103.074-DGR/06.

Que asimismo conforme lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2006 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.179, B.O. N° 2594 de fecha 28/12/06) y disposiciones concordantes contenidas en ordenamientos tributarios con vigencia en años anteriores en virtud de las dificultades de la inspección para localizar a la responsable corresponde extender solidariamente la responsabilidad por las obligaciones tributarias emergente del presente procedimiento de determinación de oficio a todos sus representantes legales por todo el período verificado y tanto respecto de las obligaciones que resultan del procedimiento de determinación de oficio como de la instrucción del sumario instruido.

Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario conexo por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 4.553-DGR/06 (fs. 49/50 del registro incorporado), de fecha 21/11/06.

Que corrido formal traslado de ley, de conformidad a la cédula de notificación obrante a fs. 17 y la publicación de edictos de fs. 18/29 de la C. N° 128.117-DGR/06, al vencimiento del plazo legal otorgado al efecto, la imputada no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a hacer valer sus derechos. Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;

Que por lo expuesto corresponde considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección interviniente, determinando de oficio la materia imponible y el impuesto resultante, con carácter parcial y sobre base presunta por los períodos 1999 (12 anticipo mensual)...

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