Edictos del día 02/01/2007

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2007

PARTICULARES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Llamado a concurso

Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la Adjudicación de Registros Notariales y Evaluación de Idoneidad para Postulantes a Adscripción (arts. 34 de la Ley Orgánica N° 404, 5° de la Ley Nº 1.541 y 9° y 10 del Decreto Reglamentario Nº 1.624/00).

Inscripción: fecha: desde el 2/1/07 hasta el 12/2/07.

Lugar: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, en el horario de 9.30 a 16 hs.

Requisitos: presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.

Aquellos que concursen por la titularidad de registro, deberán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado en original o en fotocopias certificadas. En ningún caso se desglosarán antecedentes que hubieren presentado de años anteriores.

Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 404.

Costo de la Inscripción: $ 150 que se abonan en las cajas de Tesorería, en el horario de 9.30 a 15.

Examen escrito: fecha: 20/4/07, a las 7.30 horas.

Lugar: Centro de Convenciones - Salón San Isidro (primer subsuelo), sito en la calle Leandro N. Alem 1151, Ciudad de Buenos Aires.

Examen oral: fecha: a determinar por el Jurado.

Lugar: sede, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Los interesados podrán consultar el temario en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o en su página de internet (www.colegio-escribanos.org.ar).

Horacio L. Pelosi

Presidente

Solicitante: Colegio de Escribanos

de la Ciudad de Buenos Aires

EP 148

Inicia: 28-12-2006 Vence: 5-1-2007

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

Notificación

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

La Dirección General de Economía Social, en función del trámite del Registro Nº 1.992-DGECS/06, procede por este medio a notificar a la señora Florencia Melotto Domé, DNI 27.769.253, lo determinado en la Disposición Nº 165-DGECS/06, cuyos preceptos sustantivos se transcriben a continuación: "EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL DISPONE: Artículo 1º - Desestímase la solicitud de crédito presentada por la señora Melotto Domé Florencia, DNI 27.769.253, en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI)". Asimismo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/97 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 310), se le informa a la persona mencionada que el acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa, pudiendo dicha interesada interponer recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, o bien recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de la última publicación del presente edicto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 103, 108 y 109 de la ley citada. Queda notificada.

Hugo J. Fucek

Director General

EO 734

Inicia: 27-12-2006 Vence: 2-1-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.794-DGR/06.

C.C. N° 137.695-DGR/05 e inc. Registro N° 47.269-DGR/05; Registro N° 47.635-DGR/05 y C. N° 127.918-DGR/06.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Zecat S.R.L., con único domicilio denunciado en Islandia 5428 (fs. 24 de la C. N° 127.918-DGR/06), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 0917261-11 (CUIT 30-67705272-0), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en importadora-exportadora, de las que resulta:

Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este fisco, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, en relación a los anticipos mensuales 12 del año 1999, 1° a 12 del año 2000, 1° a 8°, 11 y 12 del año 2001, teniendo en cuenta la siguiente documentación: declaraciones juradas de ganancias períodos 1999 a 2001, declaraciones juradas mensuales I.V.A.

Que respecto de los anticipos mensuales 9° y 10 del año 2001, y 1° del año 2002 a 3° del año 2006, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de agosto del año 2001, para los anticipos 9° y 10 del año 2001, y los ingresos conocidos correspondientes al mes de diciembre del año 2001, para los anticipos mensuales 1° del año 2002 a 3° del año 2006.

Que corresponde aclarar, que atento la falta de localización de la contribuyente, la inspección actuante no pudo constatar la actividad desarrollada por la contribuyente, motivo por el cual la presente se realiza en base a la declarada por la misma a fs. 33 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05.

Que, atento los procedimientos utilizados por la inspección interviniente reseñados precedentemente, la presente se realizó sobre base presunta y con carácter parcial para la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste.

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones respectivas, por los períodos observados, que son los antes detallados.

Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente del instrumento indicado en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, la contribuyente no prestó su conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.

Que por estas razones, se inició en autos el procedimiento de determinación de oficio e instrucción de sumario por presunta infracción a los deberes fiscales de orden material, mediante Resolución N° 3.938-DGR/06, de fecha 18/9/06 (fs. 220/221 del Registro N° 47.635-DGR/05) extendiéndose la responsabilidad en forma solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales al socio gerente de la firma Sr. Mariano Jorge Zegarelli (fs. 28 y 29 de la Carpeta N° 137.695-DGR/05), y/o quien en la actualidad resulte responsable.

Que corrido formal traslado de ley, de conformidad con la cédula de notificación (fs. 258 del Registro N° 47.635-DGR/05), mediante Oca Confronte obrantes a fs. 240 a 257 de la mencionada actuación, y con la publicación de edictos desde fecha 5 de octubre de 2006 hasta el 9 de octubre de 2006 (fs. 17 a 19 de la C. N° 127.918-DGR/06) y habiéndose vencido los plazos, ni la imputada ni el responsable solidario, presentaron descargo ni ofrecieron pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;

Que por lo expuesto corresponde:

  1. Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto.

  2. Establecer que los ingresos de la contribuyente Zecat S.R.L., relacionados con la actividad "importadora-exportadora", por los períodos motivo de ajuste, deben tributar a la alícuota general del 3%, conforme art. 50 de la Ley Tarifaria para el año 2006, y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste.

  3. Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante, sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales 1999 (12 ant. mens.); 2000 (1° a 12 ant. mens.); 2001 (1° a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (1° a 12° ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2006, hasta el momento de su efectivo pago;

Que en relación al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto éste ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291);

Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las...

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