Edictos del día 11/12/2006

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2006

PARTICULARES

Retiro de restos

Se cita por 30 días a deudos que tengan ataúdes de familiares depositados en la bóveda de Ana L. de Maisonnave, del Cementerio de Flores, ubicación: Sección 4, tablón 11, sepultura 9/12, a retirarlos en término, de lo contrario serán llevados al Osario General, con costas a su nombre.

Solicitante: Carmen C. Colotta de Guida y otros

EP 140

Inicia: 6-12-2006 Vence: 13-12-2006

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

Sanción

La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 3 de octubre de 2006: "Art. 1°: Aplicar a la doctora contadora pública Nora Lucía Potente (T° 115 F° 129) la sanción disciplinaria de "Apercibimiento Público" prevista por el art. 28, inc. c) de la Ley N° 466/00,

por haber emitido una opinión sobre los estados contables de "Central Homeopática S.R.L." no fundamentada en elementos de juicio válidos y suficientes de acuerdo con las normas de auditoría puestas en vigencia por el Consejo Profesional y facilitar que el señor Casal pudiera actuar como profesional sin serlo; no respetando las disposiciones de la ley de ejercicio profesional y las resoluciones del Consejo; actuando con falta de integridad y veracidad; no atendiendo los asuntos que le fueron encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los intereses confiados. Actuación violatoria de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 12 del Código de Ética.

Aurora Quinteros de Calo

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 141

Inicia: 7-12-2006 Vence: 12-12-2006

Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la doctora Contadora Pública Georgina Pejovich (T° 17 F° 245) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente N° 25.074 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 142

Inicia: 7-12-2006 Vence: 12-12-2006

Citación

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la doctora Contadora Pública Mariela Paula Conca (T° 285 F° 73) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente N° 25.066 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, 3° piso, Secretaría de Actuación.

Aurora Quinteros de Calo

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 143

Inicia: 7-12-2006 Vence: 12-12-2006

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación

Registro N° 1.556-CGP4/05.

Intímase a Gartner, David, titular del inmueble sito en la calle Combate de los Pozos 1776, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini

Director General

EO 678

Inicia: 4-12-2006 vence: 11-12-2006

Intimación

Nota N° 12.146-DGHUR/06.

Intímase a Manzione, Ida Carmen, titular del inmueble sito en la calle Tilcara 3193, a realizar el desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini

Director General

EO 679

Inicia: 4-12-2006 vence: 11-12-2006

Intimación

Nota N° 12.272-DGHUR/05.

Intímase a Fernández, Jorge A., titular del inmueble sito en la calle Irigoyen 684, a realizar el desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Gustavo R. Vizzolini

Director General

EO 680

Inicia: 4-12-2006 vence: 11-12-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.621-DGR/06.

C.C. N° 100.987-DGR/01 e incorporadas C. N° 130.783-DGR/03, C. N° 107.169-DGR/04, C. N° 24.256-DGR/04, C. N° 24.669-DGR/04, C. N° 91.793-DGR/05, C. N° 23.619-DGR/06, C. N° 83.332-DGR/00 y C. N° 127.911-DGR/06.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Céntrica S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Crisólogo Larralde 3745 (fs. 102 de la C.I. N° 23.619-DGR/06), y constituido en Pte. Roque Sáenz Peña 547, 5° piso (fs. 23 de la C. N° 83.332-DGR/06), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-944392-6; CUIT 30-57641830-9, ambos números surgen de la citada fs. 102, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de vigilancia (fs. 17 de la C.I. N° 91.793-DGR/05), de las que resulta;

Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este fisco, por los períodos fiscales 2000 (4° a 12 anticipos mensuales); 2001 (1° a 12 anticipos mensuales); 2002 (1° a 12 anticipos mensuales); 2003 (1° a 12 anticipos mensuales) y 2004 (3° y 4° anticipos mensuales);

Que el ajuste fiscal ha sido establecido en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 3.918-DGR/06 (fs.117/118 de la C. N° 23.619-DGR/06);

Que, corrido formal traslado de ley, de conformidad con las cédulas de notificación obrantes a fs. 140 y sigtes. de la carpeta precedentemente mencionada y de los edictos publicados (fs. 18/24 de la C. N° 127.911-DGR/06), la contribuyente presentó su descargo mediante C. N° 83.332-DGR/06, por intermedio de uno de sus socios gerentes, Alberto Mario Pandolfelli, a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad y economía procesales, sin perjuicio de su íntegra consideración en este acto. Y,

CONSIDERANDO:

Que valorada la presentación efectuada por la contribuyente, así como la totalidad de lo actuado en autos es dable concluir:

Que la interpretación de las causales de nulidades -las cuales son esencialmente relativas-, debe realizarse con criterio restrictivo reservándolas como "última ratio" ante la posibilidad de una efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos se encuentra la de obtener actos firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho;

Que, por otra parte, bastaría para rechazar la nulidad recurrir a los principios generales en materia de ineficacia procesal: el principio de trascendencia evita la declaración de nulidad por la nulidad misma. De ahí que quien invoca la nulidad debe concretamente señalar cuál es el perjuicio que el acto nulo le ocasiona, es decir, debe ser trascendente;

Que es dable recordar la jurisprudencia que expresa: "La sanción de nulidad responde a un fin práctico, pues la nulidad por la nulidad misma, para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso." (C.N. Civ. Sala A, septiembre 2-996.-Doria S.A. c/ Lucksembereg), La Ley 1997-2-27;

Que, dicho argumento se robustece con el fallo de la C.N.Civ., sala F, febrero 13-997.- Baranzelli de Nager, Inés. 1997-2-856 SJ. 1384, que dice: "La nulidad por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal. En consecuencia, el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar quien pide la declaración de nulidad procesal deben ser fehacientemente demostrados, pues no basta que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse en la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privada a oponer";

Que a mayor abundamiento, Albarado Velloso ("Presupuestos de la nulidad procesal", LL 1986-C-889) expone que "cuando el interesado propone la nulidad, debe invocar concretamente la causa que la ocasiona y los hechos en los cuales ella se funda, exponiendo al mismo tiempo las razones que...

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