Edictos del día 20/10/2006

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.002-DGR/06.

C.C.I. Nº 106.047-DGR/01.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en la avenida Boyacá 1538 (fs. 221), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-945576-6; CUIT 30-58099942-1, ambos números surgen de la citada fs. 221, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para quioscos (fs. 212), de las que resulta;

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias -comunicada mediante edictos publicados en el Boletín Oficial según surge de fs. 159/160-, como resultado de la cual y sin la comparecencia de la contribuyente (fs. 161), se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 4º anticipos mensuales).

Que de acuerdo con el informe de inspección y sus respectivas convalidaciones jerárquicas obrantes a fs. 216/220 vta., de todo lo cual se corre traslado particularmente en este acto, el ajuste fiscal surge de la comparación entre los ingresos declarados por la contribuyente y los establecidos en base al Libro I.V.A. Ventas y declaraciones mensuales del I.V.A. aportadas con antelación por la contribuyente y el Área Departamental Análisis e Investigación Fiscal por los períodos 1º/2000 a 1º/2002 (fs. 146 a 148).

Que desde el anticipo 2º/2002 a 4º/2005 se aplicaron coeficientes progresivos en razón de haber omitido la contribuyente la declaración de ingresos e impuesto consiguiente.

Que el procedimiento transcripto dio lugar a las planillas de diferencias de verificación de fs. 165/180.

Que se dio traslado de dichas planillas intimando el pago del impuesto liquidado por la inspección actuante mediante edictos publicados en el Boletín Oficial (fs. 212/213), constatándose su no conformidad con aquellas mediante acta de fs. 214; y

CONSIDERANDO:

Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible con carácter parcial y sobre base presunta con relación a los períodos fiscales 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 4º anticipos mensuales), tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 150, 151 y 152 del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios sustantivos vigentes en años anteriores;

Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material, conforme la tipificación, para todas ellas, contemplada en los artículos 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal (t.o. 1999 y 2000, vigente para el año 2001 , y textos ordenados para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006), respectivamente, susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna;

Que asimismo corresponde intimar a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir;

Por ello, en virtud de las normas citadas, el artículo 8º del Código Fiscal (t.o. 2006) y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos tributarios vigentes en años anteriores y lo dispuesto por la Resolución Nº 897-DGR/01(B.O. Nº 1145),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA

Y COORDINACIÓN JURÍDICA

RESUELVE:

Artículo 1º

Impugnar las declaraciones juradas presentadas por Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en la avenida Boyacá 1538 (fs. 221), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-945576-6; CUIT 30-58099942-1, ambos números surgen de la citada fs. 221, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para quioscos, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los anticipos mensuales 1º/2000 a 1º/2002, en mérito a lo expuesto en los vistos de la presente.

Artículo 2º

Iniciar el procedimiento de determinación de oficio con carácter parcial y sobre base presunta a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en la avenida Boyacá 1538 (fs. 221), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-945576-6; CUIT 30-58099942-1, ambos números surgen de la citada fs. 221, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para quioscos, de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los períodos fiscales 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 12 anticipos mensuales); 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 4º anticipos mensuales), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 3º

Instruir sumario a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en la avenida Boyacá 1538 (fs. 221), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-945576-6; CUIT 30-58099942-1, ambos números surgen de la citada fs. 221, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para quioscos, por la presunta comisión de infracciones sancionadas en las normas fiscales citadas y en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente.

Artículo 4º

Conferir vista de estas actuaciones a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 5º

Consignar que las planillas de diferencias de verificación, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º

Intimar a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, para que dentro del término de quince (15) días de notificada de esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.

Artículo 7º

Regístrese; notifíquese a Naño C. - Bellavigna E. - Troglio H. - García A. Sociedad de Hecho, en su domicilio fiscal sito en la avenida Boyacá 1538 de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal (t.o. 2006), con copia de la presente integrada con las planillas de diferencia de verificación de fs. 169/172, publicándose también edictos y, resérvese. La Banca.

Roberto L. Ayub

Director General Adjunto

EO 562

Inicia: 18-10-2006 Vence: 20-10-2006

Intimación

RESOLUCIÓN N° 3.732-DGR/06.

C.C. Nº 135.193-DGR/02 e inc. C. Nº 127.686-DGR/06.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Carmel International Flowers Co S.A., con domicilio fiscal en la calle Tres Arroyos 1510, con domicilio en la calle Francisco Acuña de Figueroa 516 (fs. 137), y domicilio en la calle Pacheco 3490 (domicilio de la Sra. Galak Karina presidente de la firma), todos de esta ciudad...

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