Edictos del día 15/06/2006

Fecha de la disposición15 de Junio de 2006

PARTICULARES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Asamblea Extraordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 27 del Estatuto en vigor, resuelve convocar a Asamblea Extraordinaria para el día jueves 13 de julio de 2006, a las 18.30 horas (primera citación) y a las 19 horas (segunda citación), la que tendrá lugar en el Salón Gervasio A. de Posadas, en su sede de Av. Callao 1542 de esta ciudad, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  1. ) Designación de dos asambleístas para labrar y aprobar el acta de la Asamblea.

  2. ) Propuesta de designación del escribano Miguel María Antonio Ramón Santamarina como Decano del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (artículos 25 y 26 del Estatuto).

  3. ) Consideración del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires - Período 1° de julio de 2006 a 30 de junio de 2007.

  4. ) Consideración del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social (Ley Nº 21.205 modif. por la Ley Nº 23.378) - Período 1° de julio de 2006 a 30 de junio de 2007.

Rubén G. Salaberren

Secretario

Solicitante: Colegio de Escribanos

de la Ciudad de Buenos Aires

EP 61

Inicia: 14-6-2006 Vence: 16-6-2006

Transferencia de local

Se hace saber que la firma Eventos y Organizaciones S.A. con domicilio en la Avenida de Mayo 665, 5° piso, ha transferido el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 934/40/44 sótano, planta baja y primer piso de esta Ciudad de Buenos Aires del rubro local bailable clase "C", a la firma Big One S.A., con domicilio en la calle Alsina 934/40/44, de la misma Ciudad. Reclamos por el plazo de ley en la calle Alsina 934/44, Ciudad de Buenos Aires.

Solicitante: Miguel Fortuna

Apoderado

EP 56

Inicia: 15-6-2006 Vence: 22-6-2006

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006.

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1.059) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. N° 43/2006

VISTO:

  1. La preocupación de varios profesionales sobre la necesidad de establecer normas para la elaboración de informes y dictámenes relacionados con la actuación profesional de los Actuarios en Programas de Seguridad Social.

  2. El documento aprobado por la Asociación Actuarial Internacional (AAI) sobre "Directrices de la AAI para la Práctica Actuarial en los Programas de Seguridad Social", con fecha 21 de octubre de 2002 - efectivo al 1° de enero de 2003, siendo este documento difundido a través de la página Web del Consejo.

  3. Que el documento de la AAI recoge las inquietudes de la Asociación Internacional de la Seguridad Social y de la Oficina Internacional del Trabajo ante la necesidad de establecer Normas para la Práctica Actuarial en Programas de Seguridad Social, promoviendo así el desarrollo de una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, sobre la base de profesionalismo, objetividad y rigor científico.

  4. Que el tema ha sido tratado en el ámbito nacional en distintos Congresos y Jornadas,

    CONSIDERANDO:

  5. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley N° 20.488 y el art. 2° inc. b) y f) de la Ley N° 466.

  6. Que el art. 16 inc. 3) de la Ley N° 20.488 establece la incumbencia profesional de los Actuarios "en los informes técnicos de los estados de las sociedades de socorros mutuos, gremiales o profesionales, cuando en sus planes de previsión y asistenciales incluyan operaciones relacionadas con aspectos biométricos".

  7. Que el art. 16 inc. 5) de la Ley N° 20.488, establece la incumbencia profesional de los Actuarios "para todo informe o dictamen que se relacione con la valuación de acontecimientos futuros fortuitos, mediante el empleo de técnicas actuariales".

  8. Que el art. 16 inc. 7) de la Ley N° 20.488 establece la incumbencia profesional de los Actuarios "para el planeamiento económico y financiero de sistemas de previsión social en cuanto respecta al cálculo de aportes, planes de beneficios o subsidios, reservas técnicas o de contingencia".

  9. Que se encuentra comprometido el interés público y por lo tanto, la existencia de estas normas permitirá un mejor análisis para elaborar informes sobre la base de objetividad y uniformidad, y dictaminar sobre las condiciones económicas y financieras de estos programas para el cumplimiento de sus prestaciones en el largo plazo.

  10. Que el cumplimiento de estas normas por parte de los actuarios permitirá que los usuarios de este trabajo actuarial confíen en el profesionalismo, la objetividad y el rigor científico de los actuarios en nuestro país y se promueve además el desarrollo de una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, adaptada a las necesidades locales propias.

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL

    DE CIENCIAS ECONÓMICAS

    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    RESUELVE:

Art. 1° APROBAR las Normas de Actuación Profesional del Actuario en Programas de Seguridad Social, básicamente para las establecidas en el art. 16, inc. 3) y 7) de la Ley N° 20.488, las que se incorporan como Anexo de la presente resolución.
Art. 2° ESTABLECER que las presentes normas serán de aplicación obligatoria para todos los informes actuariales que se emitan a partir del 1° de Julio del 2006.
Art. 3°

REGISTRAR la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, a los demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Actuarial Association (IAA) y al Instituto Argentino de Actuarios.

Humberto Ángel Gussoni

Presidente

Guillermo Héctor Fernández

Secretario

Resolución C. D. N° 43/2006

NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ACTUARIO

EN PROGRAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

(ANEXO Resolución C. D. N° 43/2006)

  1. ALCANCE

    1. Tipo de programa

      Estas Normas cubren los Programas de Seguridad Social (en adelante PSS) que presenten las características siguientes:

      (a) Están establecidos por Ley.

      (b) Que cubran una población amplia y definida, generalmente con una base de cobertura obligatoria o automática.

      (c) Los beneficios provistos por el programa son generalmente pagaderos en virtud de uno o más de los conceptos siguientes: vejez, retiro, muerte, discapacidad, invalidez, supervivencia, salud, enfermedad, maternidad, desempleo, accidentes del trabajo.

      Estas Normas se aplican a los programas arriba mencionados independientemente de su método de financiación.

      Asimismo, el uso de estas Normas también puede ser apropiado - a menos que se disponga lo contrario - para los actuarios a cargo de valuaciones de los programas públicos de jubilaciones y pensiones financiados por el Estado o por una organización paraestatal, programas de un empleador con sus empleados, y para programas de seguridad social conformes al espíritu del alcance de estas Normas aunque no se reconozcan exactamente en la formulación empleada.

    2. Tipo de trabajo actuarial

      Estas Normas se aplican al trabajo actuarial que comprende:

      * Informes actuariales sobre la situación económico-financiera proyectada de un PSS o informes equivalentes.

      * Dictámenes, declaraciones de opinión, trabajos o presentaciones sobre cuestiones de políticas de los PSS, tales como la suficiencia, aportes y/o beneficios con relación a los recursos y disposiciones existentes, o con propuestas de cambios de las mismas, o con el establecimiento de un nuevo régimen.

      Cuando el PSS es manejado por una entidad separada, por ejemplo por una Compañía de Seguros u otro ente con personería jurídica, estas Normas no se aplican al trabajo actuarial relacionado con los estados contables de esa entidad, ni con el cálculo de sus pasivos al cierre del ejercicio ni con el cálculo de las primas o tasas para los períodos fiscales inmediatamente posteriores o cualquier otro trabajo similar.

  2. PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA ACTUARIAL

    Al producir trabajo actuarial respecto de los PSS, el actuario debe cumplir con los siguientes principios.

    1. Rigor Científico.

      El actuario debe garantizar que la metodología utilizada para las proyecciones económico-financieras a largo plazo se basa en principios actuariales. El actuario debe cumplir con toda guía profesional general o específica que se aplique en circunstancias relevantes. El actuario también debe garantizar que los cálculos...

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