Edictos del día 24/04/2006

Fecha de la disposición24 de Abril de 2006

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Núñez Mejías en el Cementerio de La Recoleta, ubicada en la Sepultura 6 Nº 58, Sección 19 que deberán retirarlos dentro de los 5 (cinco) días, caso contrario serán cremados y depositados en el Glosario Común.

Solicitante: Norberto Antonio Gay

EP 32

Inicia: 21-4-2006 Vence: 27-4-2006

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Intimación

Intímase al Sr. Oscar A. Seoane, propietario del inmueble sito en la calle Deheza 2733, referente a la Nota N° 18.082-DGCCA/05, a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área de Control de Plagas

EO 185

Inicia: 18-4-2006 Vence: 24-4-2006

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tronador 3978, referente al Registro N° 8.516-DGCCA/05, a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área de Control de Plagas

EO 186

Inicia: 18-4-2006 Vence: 24-4-2006

Intimación

Intímase al Sr. Federico Stimbaun, propietario del inmueble sito en la calle Loyola 1142, referente al Registro N° 11.691-DGCCA/05, a la desratización e higienización del...

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