Edictos del día 24/04/2006
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2006 |
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Núñez Mejías en el Cementerio de La Recoleta, ubicada en la Sepultura 6 Nº 58, Sección 19 que deberán retirarlos dentro de los 5 (cinco) días, caso contrario serán cremados y depositados en el Glosario Común.
Solicitante: Norberto Antonio Gay
EP 32
Inicia: 21-4-2006 Vence: 27-4-2006
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Intimación
Intímase al Sr. Oscar A. Seoane, propietario del inmueble sito en la calle Deheza 2733, referente a la Nota N° 18.082-DGCCA/05, a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área de Control de Plagas
EO 185
Inicia: 18-4-2006 Vence: 24-4-2006
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tronador 3978, referente al Registro N° 8.516-DGCCA/05, a la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área de Control de Plagas
EO 186
Inicia: 18-4-2006 Vence: 24-4-2006
Intimación
Intímase al Sr. Federico Stimbaun, propietario del inmueble sito en la calle Loyola 1142, referente al Registro N° 11.691-DGCCA/05, a la desratización e higienización del...
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