EDICTOS del día 24/11/2005

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2005

PARTICULARES

Transferencia

Gumersindo Rodríguez Olivera con domicilio en Estomba 3295 Capital Federal, avisa que transfirió con fecha 1° de septiembre de 1996 a Diana Karina Desirello, con domicilio en General Venancio Flores 3181, Capital, su negocio de Taller de Tintorería, Expediente N° 14.291/73, sito en Republiquetas 2376/78 (actual Crisólogo Larralde), Capital Federal.

Reclamos de la ley en Crisólogo Larralde 2378, Capital.

Solicitante: Gumersindo Rodríguez Olivera

EP 123

Inicia: 22-11-2005 Vence: 28-11-2005

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto con fecha 27 de setiembre de 2005: Art. 1° : Aplicar la Doctora Contadora Pública María Cristina Prodan (T° 216 F° 229), la sanción disciplinaria de "Advertencia" prevista en el art. 28, inc. a) de la Ley N° 466, por no haber realizado la labor pericial causando demoras en la administración de Justicia (infracción al artículo 4° del Código de Ética).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005.

Solicitante: Alberto J. Jambrina

Presidente

EP 124

Inicia: 22-11-2005 Vence: 24-11-2005

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro - San Carlos de Bariloche

Citación

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería a cargo del Dr. Jorge Alfredo Serra, de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en San C. de Bariloche, R. N., en autos "Maestri de Alberione, María Cristina c/Lacroze, Teófilo y otros s/Sumario", Causa N° 0504/066/04, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano A. Castro, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución, que se transcribe y dice: "///Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2004...Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 y sgtes. del CPCC), córrase traslado de ella al demandado: Teófilo Lacroze; David E. Lacroze, Federico M. Lacroze; Hugo D. Lacroze, Carlos H. Lacroze y Eduardo Lacroze por el término de 26 (veintiséis) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C.)....Fdo.: Jorge Alfredo Serra - Juez".-" San Carlos de Bariloche, 7 de junio de 2005.- ...publíquese edictos en un diario de amplia circulación en el lugar del último domicilio de los demandados Teófilo Lacroze, David E. Lacroze, Federico M. Lacroze, Hugo D. Lacroze, Carlos H. Lacroze y Eduardo Lacroze y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días, quienes deberán comparecer en los términos ordenados a fs. 49, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de conformidad con lo dispuesto en el art. 343 del CPCC. Fdo. Jorge Alfredo Serra -Juez-.

San Carlos de Bariloche, 21 del mes de julio de 2005.

Solicitantes: Jorge A. Serra

Juez

Mariano A. Castro

Secretario

EP 125

Inicia: 24-11-2005 Vence: 25-11-2005

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Bolívar 1118/20, referente a la Nota N° 15.610-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo precep-tuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 657

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Brasil 3155, referente a la Nota N° 14.619-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 658

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Brasil 3177, referente a la Nota N° 14.622/DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 659

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Independencia 590/92/600, esquina Perú 806/08/10/12, referente al Registro N° 159-CGP 1/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 660

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Bacacay 2082, referente al Registro N° 5.726-CGP 7/05, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 661

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Aguirre 337, P.B., Depto "2", referente a la Nota N° 3.453-DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 662

Inicia: 23-11-2005 Vence: 29-11-2005

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Larrazábal 4303, esquina José Barros Pazos, referente al Expediente N° 64.963/03, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR