EDICTOS del día 31/10/2005

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2005

PARTICULARES

UNIÓN BUS MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

El Consejo Directivo de la UNION BUS MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS – Matrícula INAES 2294 CABA - convoca a Asamblea Ordinaria para el 06 de Diciembre de 2005 a las 10.30 horas en Reconquista 617 7° Piso a los efectos de considerar el siguiente Orden del Día:

Punto Primero: Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea con el Presidente y el Secretario.

Punto Segundo: Motivo por los cuales se convoca fuera de término.

Punto Tercero: Elección de autoridades:

l El Consejo Directivo: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales Titulares, todos por cuatro años. Tres Vocales Suplentes por un año.

l En la Junta Fiscalizadora: Tres miembros Titulares, por cuatro años y dos miembros suplentes por un año.

Punto Cuarto: Lectura y consideración de la Memoria, Balance e Informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios cerrados el 30/06/2001, 30/06/2002, 30/06/2003, 30/06/2004 y 30/06/2005.

Punto Quinto: Modificación del Estatuto Social: Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 18, 19, 42 y 64.

Punto Sexto: Consideración y Aprobación del Reglamento de Asesoría y Gestión Jurídica.

Alberto Francisco Murano

Presidente

Pablo Esteban Peralta

Secretario

EP 110

Inicia: 31-10-2005 Vence: 31-10-2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

Notificación

Resolución N° 4.190-DGR/05.

  1. N° 26.804-DGR/03 e inc. C. N° 113.761-DGR/04 y C. N° 118.962-DGR/03.

    Buenos Aires, 14 de octubre de 2005.

    Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Pachá Buenos Aires S.A., con domicilio fiscal en la calle Esmeralda 783, piso 3°, depto. "B" y en la Av. Rafael Obligado s/N° esquina La Pampa (domicilio de ubicación del local), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 869.007-03 (CUIT 30-65718601-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en Discoteque, Servicios y Estacionamiento, de las que resulta:

    Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2000 (1ª y 3ª a 12 ant. mens); 2001 (2ª a 12 ant. mens.); 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (2ª a 12 ant. mens.) y 2004 (1ª a 12 ant. mens.);

    Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en:

  2. La diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección intervieniente respecto de los períodos fiscales 2000 (3ª a 12 ant. mens.), 2001 (2ª a 12 ant. mens.) 2002 (1° a 12 ant. mens.); 2003 (2ª a 12 ant. mens.) y 2004 (2ª a 9ª ant. mens.).

  3. La omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante en lo que importa a los períodos fiscales 2000 (1ª ant. mens.) y 2004 (1ª y 10 a 12 ant. mens).

    Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: Libro de actas de Asamblea y Libro de Actas de Directorio; Pagos del I.V.A. del 01/00 al 12/01; DDJJ del ISIB años 1997 a 1999; Comprobantes de pago del ISIB del 12/97 al 04/04; Plan de Facilidades Ley N° 1.078 Módulo 754 Solicitud N° 790485; Balances de ejercicios cerrados 2000 a 2003; DDJJ del I.V.A. del 01/00 al 04/04; Libro Inventario y Balances N° 1 rúbrica A53113; DDJJ Impuesto a las ganancias años 2000 a 2003.

    Es dable aclarar que por las posiciones 05 a 12 del año 2004, se han utilizado coeficientes progresivos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 149 del Código Fiscal t.o. 2004.

    Que respecto del período fiscal 02 del año 2003, el mismo fue determinado en base a lo informado por SADAIC.

    Asimismo respecto de los períodos fiscales 03 a 10 del año 2000, se consideró lo abonado mediante el Plan de Facilidades Ley N° 1.078.

    Cabe dejar constancia que la contribuyente no exhibió documentación alguna que permita discriminar los ingresos de las diferentes actividades, por lo que el verificador actuante procedió a gravar la totalidad de los mismos como ingresos por "Discoteque", correspondiéndole aplicar la alícuota del 15%, en virtud de lo normado por el art. 187 del Código Fiscal t.o. 2005 y textos concordantes de años motivo de ajuste.

    Es por todo lo expuesto que la presente se realiza sobre base presunta.

    Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 120, 124, 128, 132, 136 y 140 de la C. N° 118.962-DGR/03, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto de los períodos observados, detallados anteriormente.

    Que ante la imposibilidad de dar traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, se realizó la publicación por edictos de las diferencias de verificación mencionadas, conforme lo previsto por el art. 31 inc. 5to. del Código Fiscal t.o. 2005, fs. 144, 158 y 159 de la C. N° 118.962-DGR/03, publicación del Boletín Oficial por tres días consecutivos. Que mediante acta de fs. 162 de la C. N° 118.962-DGR/03 se constató que no se hizo presente persona alguna responsable de la firma de marras a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tuvo por no conformadas. Y;

    CONSIDERANDO:

    Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 123, 124, 125, 145, 146, 148, 149, 150, 153 y 154 del Código Fiscal t.o. 2005.

    Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el art. 95 -omisión- del Código Fiscal t.o. 2005 y disposiciones concordantes de años anteriores, de aplicación a la totalidad de la presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna.

    Que asimismo corresponde remarcar que en virtud del art. 14 inc. 4° y 5° y del art. 17 inc. 1° del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires t.o. 2005 -y concordantes de los años motivo de ajuste-, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Presidente de la Sociedad Sr. Juan Carlos Zuccarelli y/o quien resulte responsable en la actualidad, extendiéndose su responsabilidad solidariamente.

    Que asimismo corresponde intimar a Pachá Buenos Aires S.A., al Sr. Juan Carlos Zuccarelli y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir.

    Que por último, resulta necesario observar que dado que habiéndose concurrido en reiteradas oportunidades al último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente y resultando imposible ubicar a la misma, tal domicilo debe resputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal (t.o. 2005 y conc. de años anteriores) dispone para el caso: "Art. 24... los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General...".

    Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada el días martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo.

    Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

Artículo 1°

Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Pacha Buenos Aires S.A., con domicilio fiscal en la calle Esmeralda 783, piso 3°, depto. "B" y en la Av. Rafael Obligado s/N° esquina La Pampa (domicilio de ubicación del local), ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 869.007-03 (CUIT 30-65718601-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en Discoteque, Servicios y Estacionamiento...

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