Edictos del día 25/08/2005
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2005 |
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los deudos de los fallecidos: Antonio Flores (19/9/43), Martina B. C. de Ghiglio (3/6/53) y María Herrero que se encuentran en el terreno formado por los lotes 27 y 28 tablón 13, sección 3 del Cementerio Flores que figuraba inscripto a nombre de doña Elvira Ghiglia de Flores y doña Aquilina Rodriguez de Flores 50 % cada una, deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Salvador Pallitto
EP 86
Inicia: 24-8-2005 Vence: 30-8-2005
ASOCIACIÓN SOCORROS MUTUOS FF.AA.
La Asociación Socorros Mutuos FF.AA. comunica a los deudos de los afiliados cuyos restos en ataúd se encuentran averiados y/o con permanencias vencidas, deberán proceder a su retiro dentro de los cinco (5) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección de Cementerios (G.C.B.A.) su cremación y ulterior destino de las cenizas.
Solicitante: Jorge Héctor Lucioni Coronel (R)
Secretario General
A.S.M. FF.AA.
EP 84
Inicia: 22-8-2005 Vence: 26-8-2005
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Dirección General Control de la Calidad Ambiental
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Bolívar 1185, referente a la Nota N° 15.609-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 425
Inicia: 22-8-2005 Vence: 26-8-2005
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Segurola 1129, referente a la Nota N° 14.787-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 426
Inicia: 22-8-2005 Vence: 26-8-2005
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Pieres 327, referente a la Nota N° 15.008-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 427
Inicia: 22-8-2005 Vence: 26-8-2005
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Piedras 621, referente al Registro N° 9.659-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 428
Inicia: 22-8-2005 Vence: 26-8-2005
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Manuel Solá...
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