Edictos del día 20/07/2005

Fecha de la disposición20 de Julio de 2005

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los todos los familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la familia Borzone Stabile en el Cementerio de la Recoleta ubicada en la sección 19, del Nº 68, sepultura 4 y 5 que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en Osario General.

Solicitante: Norberto A. Gay

EP 65

Inicia: 18-7-2005 Vence: 22-7-2005

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2004.

Resolución Nº 001-A/04.

Y visto: La Ley N° 1.181; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120, inciso 5, de la Ley Nº 1.181 establece que es atribución de la Asamblea de Representantes establecer el valor del lex previsional, de acuerdo al monto máximo fijado en esta ley.

Que el artículo 61 de la Ley Nº 1.181 en su último párrafo establece: "El valor del lex previsional no puede superar los diez pesos ($ 10). Se ajusta en forma automática de acuerdo al incremento anual promedio del básico de los secretarios de los jueces de Primera Instancia. De ser necesario un incremento del tope indicado en el párrafo anterior, la Legislatura debe aprobar la ley correspondiente".

Que el ajuste al que se refiere la norma citada es sólo de aplicación para establecer el tope del valor del lex previsional que debe establecer la Asamblea de Representantes y en ningún caso el ajuste automático podrá alcanzar el valor del lex previsional que establezca la Asamblea de Representantes.

Que el monto de diez pesos ($ 10) es el considerado adecuado y conveniente a efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos por la Ley Nº 1.181.

Que este monto fue establecido en esta oportunidad teniendo presente el momento institucional de CASSABA y que el mismo podrá ser modificado en una próxima Asamblea Ordinaria.

Por ello,

LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA ABOGADOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer el valor del lex previsional en diez pesos ($ 10), el que no podrá ajustarse en forma automática sin aprobación de la Asamblea de Representantes y que podrá ser modificado en una próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 2°

Comuníquese. Publíquese y archívese.

Resolución Nº 001-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 18 de octubre de 2004. Conste.

Juan E. Curutchet

Secretario General

Asamblea de Representantes

CASSABA

Atilio A. Alterini

Presidente

Asamblea de Representantes

CASSABA

EP 66

Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005

Buenos Aires, 16 de febrero de 2005.

Resolución Nº 001-A/05.

Y visto: La Ley N° 1.181; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Asamblea de Representantes elegir un Síndico Titular y un Síndico Suplente, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 1.181.

Que la reglamentación de la Ley Nº 1.181 establece que es facultad de la Asamblea de Representantes designar a los síndicos que sean contadores públicos nacionales.

Que el Dr. Raúl Alberto Garré no sólo es contador y economista, sino también abogado, con larga militancia en la colegiación, toda vez que ha sido miembro del Colegio Público, lo cual lo hace un interesado más en que CASSABA funcione de acuerdo con los propósitos trazados; y a su vez, también, tiene una larga trayectoria en materia de sindicatura y control, como auditor del Ministerio del Interior y como miembro de la Sindicatura General de la Nación, formando parte de la Comisión Fiscalizadora de varias empresas estatales de gran envergadura, tales como Nucleoeléctrica Argentina S.A., Fabricaciones Militares, entre otras.

Que el doctor Carlos Aguilar Pinedo es profesor adjunto en la cátedra de Sistemas Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y ha ejercido la docencia en las cátedras de Contabilidad Básica y Contabilidad Intermedia, con antecedentes, ampliamente reconocidos en el fuero comercial de la Capital Federal, y desprovistos de toda influencia política, son suficientes para el desempeño de la función técnica que en este caso se requiere.

Por ello,

LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA ABOGADOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Designar al Dr. Raúl Alberto Garré como síndico contador titular, y al Dr. Carlos Aguilar Pinedo como síndico contador suplente.

Artículo 2°

Comuníquese. Publíquese y archívese.

Resolución Nº 001-A/05 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 16 de febrero de 2005. Conste.

Juan E. Curutchet

Secretario General

Asamblea de Representantes

CASSABA

Atilio A. Alterini

Presidente

Asamblea de Representantes

CASSABA

EP 67

Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005

Buenos Aires, 18 de octubre de 2004.

Resolución Nº 002-A/04.

Y visto: La Ley N° 1.181; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley Nº 1.181 establece que es atribución de la Asamblea de Representantes establecer el valor del derecho fijo.

Que el valor de un (1) lex previsional es el considerado adecuado y conveniente para los asuntos judiciales y administrativos a efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos por Ley Nº 1.181.

Por ello,

LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA CAJA DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA ABOGADOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer el valor del derecho fijo en un (1) lex previsional para los asuntos judiciales y administrativos.

Artículo 2°

Comuníquese. Publíquese y archívese.

Resolución Nº 002-A/04 aprobada en la reunión de la Asamblea de Representantes de fecha 18 de octubre de 2004. Conste.

Juan E. Curutchet

Secretario General

Asamblea de Representantes

CASSABA

Atilio A. Alterini

Presidente

Asamblea de Representantes

CASSABA

EP 68

Inicia: 20-7-2005 Vence: 20-7-2005

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Resolución Nº 003-A/04.

Y visto: La Ley N° 1.181; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Asamblea de Representantes, aprobar o rechazar el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales y Plurianuales.

Que es necesario determinar un presupuesto para el período irregular comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (artículo 131, inciso 12 de la Ley Nº 1.181) y la retribución de...

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