Edictos del día 18/07/2005

Fecha de la disposición18 de Julio de 2005

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los todos los familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la familia Borzone Stabile en el Cementerio de la Recoleta ubicada en la sección 19, del Nº 68, sepultura 4 y 5 que pasen a retirarlos en un plazo no mayor a 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en Osario General.

Solicitante: Norberto A. Gay

EP 65

Inicia: 18-7-2005 Vence: 22-7-2005

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA)

Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Resolución Nº 021-D/05.

Y vistos:

La situación de los honorarios facturados por sociedades civiles o sociedades de hecho conformadas por abogados.

Y CONSIDERANDO:

Que el Directorio requirió oportunamente dictamen a la Asesoría Letrada sobre este tema, opinión que hizo suya en la reunión del 10 de febrero de 2005.

Que conforme a este criterio, se considera que los abogados matriculados, cuando representan intereses en juicio o evacuan consultas jurídicas, realizan un servicio de carácter personal e intransferible, que no puede ser prestado por quien no sea abogado (Ley Nº 23.187) y por lo tanto tampoco por una persona jurídica.

Que esto significa que en la evacuación de una consulta jurídica, es inexcusable la intervención de un abogado, aunque ello haya sido realizado en relación de dependencia o en ejercicio libre de su profesión. En el primer caso -relación de dependencia- la contraprestación será un sueldo, retribución que no se encontraría alcanzada por las previsiones de la Ley N° 1.181. Por el contrario, en el supuesto de ejercicio libre de la profesión, los honorarios que se perciban estarán alcanzados por la Ley N° 1.181 y sujetos al pago de los aportes y contribuciones correspondientes.

Que por lo tanto, en ningún caso puede interpretarse que el abogado que evacua la consulta profesional ha actuado en el carácter de órgano de la persona jurídica, puesto que, como se señaló, el servicio que proveen los abogados es de carácter personal y no puede ser provisto por personas jurídicas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta innegable que existen diversas formas de asociación entre los profesionales abogados (agrupaciones de abogados, actividad agrupada, contrato de colaboración, comunidad de bienes, sociedad civil y otras). También es claro que ninguna de estas formas de asociación ha sido receptada en la ley de ejercicio profesional de la abogacía (Ley Nº 23.187).

Que no obsta a lo afirmado precedentemente la circunstancia de que el Fisco federal o local reconozca por razones tributarias la existencia de estas sociedades civiles y de hecho.

Que en consecuencia, la facturación de honorarios profesionales por parte de una sociedad civil o por una sociedad de hecho, no permite, desde la perspectiva legal que rige a CASSABA, considerar que lo pagado por el cliente no deba imputarse como honorario profesional a uno o más abogados, aun cuando quien aparezca percibiéndolo sea la asociación, y por razones impositivas o contables se registren por cualquier otro concepto.

Que atento el dictamen antes mencionado, debe quedar claro que la base de la contribución está formada por los honorarios brutos percibidos. Esta aclaración resulta pertinente para el caso de las sociedades civiles en las que habitualmente se reparten los honorarios a título de dividendos. El dividendo constituye la ganancia neta que arroja el giro de la sociedad, pero la base imponible de la contribución está formada por la cantidad bruta que abonó el cliente a título de honorarios.

La distribución de estos honorarios entre los distintos abogados que integran la sociedad debe ser determinada por ellos en sus respectivas declaraciones juradas o en la forma que determine la reglamentación.

Que la Asamblea de Representantes, al reglamentar el artículo 74 de la Ley Nº 1.181, resolvió: "Los afiliados que integren estudios jurídicos, departamentos legales de empresas privadas o servicios jurídicos de entidades públicas, pueden comunicar esta circunstancia a LA CAJA, asignando el porcentaje que le corresponda a cada afiliado sobre los aportes y contribuciones que se realizan en cumplimiento del artículo 62, incisos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 1.181. Cualquiera de los afiliados comprendidos en la comunicación precedente puede dejar sin efecto su participación, sin perjuicio de los actos que se hubieran cumplido. Los servicios jurídicos de entidades públicas se rigen por las normas que los regulan, pero deben igualmente cumplir con la comunicación que establece este inciso. Estas comunicaciones serán efectuadas en el formulario, condiciones y formalidades que fija el Directorio."

Que cuando las libranzas...

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