Edictos del día 03/05/2005

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2005

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los deudos de los fallecidos María Antonia Tomasa del Carmen Saldías de Damon (14/2/76), María Antonia Damon de Del Solar Dorrego (6/7/66), Ana E. De la Serna de Ponce de León (11/1/72), que se encuentran en la bóveda de la sección Ent. Gral. del N° 156 sep. 2 del Cementerio de la La Recoleta que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Jardín del Pilar S.R.L.

EP 34

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Retiro de restos

Se comunica a los deudos de los fallecidos Juan Santos (23/5/36), Elfride Stelten (24/10/59), Julia Enriquez (18/1/68), que se encuentran en la bóveda de la sección 16 del N° 48/49, sep. F.4+5/6+F4 del Cementerio de La Recoleta que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Jardín del Pilar S.R.L.

EP 35

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Dirección General de Control de la Calidad Ambiental

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Sánchez 1854/56, referente al Registro N° 828-CGP11/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 189

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Patrón 7263, referente al Registro N° 6.714-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 190

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Zapiola 765, referente a la Nota N° 3.187-DGCCA/00, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 191

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Juan B. Justo 4787, planta baja, Dpto. "A", referente al Registro N° 733-CGP 11/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 192

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Av. Medrano 232/34/36, referente al Registro N° 114-CGP 6/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 193

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Helguera 961/963, referente a la Nota N° 13.397-DGCCA/03, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 194

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Espinosa 560, referente a la Nota N° 14.725-DGCCA/04, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 195

Inicia: 28-4-2005 Vence: 4-5-2005

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Perú...

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