EDICTOS del día 04/01/2005

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

RESOLUCIÓN N° 4.350/DGR/2004.

  1. N° 152.423/DGR/2001.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Competition Fair Play S.A., con domicilio fiscal en la calle Piedras 1319, en la Av. Regimiento de Patricios 437, 6° piso, Depto. "D" (domicilio del Director de la firma, Sr. Daniel Oscar Parodi), en la calle San José de Calasanz 114, 8° piso, Depto. "C" (domicilio del Director Suplente de la firma, Sr. Pablo Alberto Pagano), todos de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 058688-09 (CUIT N° 33-69331655-9), cuya actividad sujeta a tributo consiste en Producción de Espec-táculos Deportivos, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1998 (6° y 7° ant. mens.), 2000 (4° a 12° ant. mens.), 2001 (2° a 12° ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.), 2003 (1° a 12° ant. mens.) y 2004 (1° a 7° ant. mens.).

Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en: a) la omisión en la declaración del ingreso y diferencia en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 1998 (6° ant. mens.), b) la diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente, en relación al período fiscal 1998 (7° ant. mens.), y c) la omisión total en la declaración del ingreso y en el pago del impuesto resultante por los períodos fiscales 2000 (4° a 12° ant. mens.), 2001 (2° a 12° ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.), 2003 (1° a 12° ant. mens.) y 2004 (1° a 7° ant. mens.).

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente conforme al siguiente procedimiento: teniendo en cuenta la falta de colaboración por parte de la contribuyente, para determinar la base imponible para los períodos fiscales 1998 (6° y 7° ant. mens.) y 2000 (4° a...

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