Edictos del día 29/11/2004

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2004

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de Dolores Porrá y Luisa R. de Bogari ubicada en el Cementerio de la Recoleta, Sección 14, Tablón 27, Sepultura 2 y 3, que deberán retirarlo dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha. En caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Rafael Ortega

EP 120

Inicia: 29-11-2004 Vence: 3-12-2004

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Expediente N° 23.580.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1.039) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

VISTO:

La solicitud formulada por la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Oficio N° 348 de fecha 3 de diciembre de 2003, por la que requiere la adecuación de la reglamentación de matrículas de este Consejo para los Contadores Públicos que cumplen funciones en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, mientras subsista su relación de empleo público con el Poder Judicial de la Nación;

La petición similar efectuada con fecha 4 de agosto de 2003 por el Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional;

Lo expresado por este Consejo en respuesta al requerimiento formulado el 13 de agosto de 2003 por la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Expediente N° 2.729/03 del Registro del Alto Tribunal;

La opinión vertida por la Asesoría Letrada con fecha 12 de agosto de 2003, en su Dictamen N° 3.801; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.488 regula en todo el territorio de la Nación y, entre otras, la profesión de Contador Público, estableciendo la obligación de la inscripción en la matrícula de los Consejos Profesionales conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio (Art. 1°).

Que a los efectos de dicha Ley se considera ejercicio profesional la realización de actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de las profesiones reguladas por la misma (Art. 3°).

Que el Art. 19 de la ley indicada crea los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y el de esta Ciudad de Buenos Aires, está actualmente sometido a las normas de la Ley N° 466 la que, por su Disposición Transitoria 1, estableció que este Consejo adecuara su Reglamento de la Matrícula de conformidad con sus prescripciones, habiéndose procedido en el sentido indicado con la sanción de la Resolución C. D. N° 133/01.

Que el Reglamento indicado establece que la matriculación será obligatoria para ejercer las profesiones, tanto si ello se efectúa en forma dependiente como independiente (Art. 1°) y que la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público no constituye una causal admisible para solicitar la baja matricular en la medida en que se ejecuten tareas comprendidas en las incumbencias profesionales normadas por los Arts. 11, 13, 14 y 16 de la Ley N° 20.488.

Que, además, el Reglamento no prevé la especial situación en que se encuentran los profesionales que se desempeñan como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema los que, si bien realizan tareas profesionales, enfrentan la prohibición de ejercer cualquier otra actividad, incluyendo el ejercicio de la profesión en forma independiente.

Que este conjunto de circunstancias justifica la incorporación de una norma interpretativa en el Reglamento de Matrículas Res. C. D. N° 133/01 que aclare la situación de dichos profesionales.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Artículo 1°

Agregar al Reglamento de Matrículas - Res. C. D. N° 133/01 el siguiente artículo:

"Art. 46 - Los Contadores Públicos que desempeñen su actividad profesional como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación de dependencia en el marco de su empleo público y que, en virtud de las normas que los rigen tengan vedado el ejercicio de cualquier otra...

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