Edictos del día 25/11/2004

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Notificación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Jesús Manuel Mayorga (DNI N°

.077.054) y a la Sra. Norma Angelina Nieto (DNI N° 10.931.153) que por Resolución N° 1.399/PD/04 de fecha 1°/9/04 se ha procedido a rescindir el Contrato de Aportes para la Construcción suscripto el día 25/10/94, por transgresión a la Cláusula Tercera (3°) del Acta de Tenencia Precaria y Cláusula Décimocuarta (14) del Contrato mencionado; y a dejar sin efecto la adjudicación de la UC N° 80.023, Block 2, piso 1°, Departamento "C" del Barrio Rivadavia II, Obra I dispuesta por Resolución N° 453/SS/94; según lo actuado en Nota N° 8.126/CMV/2002 y agregados.

La Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97.

La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. (Art. 62 Ley citada).

Oscar E. Defelippe

Gerente

Gerencia Asuntos Jurídicos

Mirta I. de Pagella Duarte

Jefa Departamento

Despacho y Registraciones

a/c Subgerencia Coordinación

General Administrativa

EO 552

Inicia: 23-11-2004 Vence: 25-11-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

Intimación

Nota Nº 12.007/DGHU/04.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tres Arroyos 2547/51, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora General

EO 546

Inicia: 23-11-2004 Vence: 29-11-2004

Intimación

Nota Nº 12.086/DGHU/04.

Intímase al propietario...

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