Edictos del día 25/11/2004
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2004 |
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Notificación
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Jesús Manuel Mayorga (DNI N°
.077.054) y a la Sra. Norma Angelina Nieto (DNI N° 10.931.153) que por Resolución N° 1.399/PD/04 de fecha 1°/9/04 se ha procedido a rescindir el Contrato de Aportes para la Construcción suscripto el día 25/10/94, por transgresión a la Cláusula Tercera (3°) del Acta de Tenencia Precaria y Cláusula Décimocuarta (14) del Contrato mencionado; y a dejar sin efecto la adjudicación de la UC N° 80.023, Block 2, piso 1°, Departamento "C" del Barrio Rivadavia II, Obra I dispuesta por Resolución N° 453/SS/94; según lo actuado en Nota N° 8.126/CMV/2002 y agregados.
La Resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. (Art. 62 Ley citada).
Oscar E. Defelippe
Gerente
Gerencia Asuntos Jurídicos
Mirta I. de Pagella Duarte
Jefa Departamento
Despacho y Registraciones
a/c Subgerencia Coordinación
General Administrativa
EO 552
Inicia: 23-11-2004 Vence: 25-11-2004
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Dirección General de Higiene Urbana
Intimación
Nota Nº 12.007/DGHU/04.
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Tres Arroyos 2547/51, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.
Gabriela Faustinelli de Vanoli
Directora General
EO 546
Inicia: 23-11-2004 Vence: 29-11-2004
Intimación
Nota Nº 12.086/DGHU/04.
Intímase al propietario...
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