EDICTOS del día 23/06/2004

Fecha de la disposición23 de Junio de 2004

PARTICULARES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Héctor Luis Nogueira (T° 85 F° 26) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente N° 22.503. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, piso 3°, Secretaría de Actuación".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Solicitante: Aurora Quinteros de Caló

Secretaria de Actuación

EP 61

Inicia: 18-6-2004 Vence: 23-6-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

n Intimación

Nota N° 12.031/DGHU/04.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Irigoyen 1058, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora General

EO 303

Inicia: 22-6-2004 Vence: 28-6-2004

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Miralla 1366/68, referente a la Nota N° 13.101/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

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