Edictos del día 17/05/2004

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

Intimación

Nota N° 11.321/DGHUR/03.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Manuel Ugarte 3136, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora General

EO 248

Inicia: 17-5-2004 Vence: 21-5-2004

Intimación

Nota N° 11.374/DGHUR/03.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Padilla 931, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora General

EO 249

Inicia: 17-5-2004 Vence: 21-5-2004

Intimación

Nota N° 11.378/DGHUR/03.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero 1469, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmaleza-miento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora...

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