EDICTOS del día 04/12/2003
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2003 |
Jueves 4 de Diciembre de 2003 - Boletín Oficial N° 1832
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Dirección General Control de la Calidad Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Campana 2686, referente al Registro N° 766/CGPN°10/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 795
Inicia: 3-12-2003 Vence: 10-12-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en San Nicolás 1990, referente al Registro N° 781/CGPN°10/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 796
Inicia: 3-12-2003 Vence: 10-12-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Condarco 535, referente al Registro N° 6.103/CGPN°7/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 797
Inicia: 3-12-2003 Vence: 10-12-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Culpina 864, referente al Registro N° 6.703/DGCCA/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación...
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