EDICTOS del día 11/11/2003

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2003

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de la familia Lanes, Sepultura 1, 2, 3 y 4, Mza. 2, Sección 1, del Cementerio del Oeste, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Herminia Raquel Lanes

EP 65

Inicia: 7-11-2003 Vence: 13-11-2003

ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS

Convocatoria

La ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS, Insc.G.N° 2.064 convoca a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, la misma se ajustará al siguiente cronograma:

Fecha: 11/12/2003, hor. 20 hs.

Lugar: Avenida de Mayo 953, piso 1°, Of. 20 Capital Federal.

ORDEN DEL DÍA

  1. Elección del Presidente de la Asamblea.

  2. Elección de dos asociados presentes, para firmar el Acta.

  3. Modificación del Art. 20 del Estatuto Social.

(Duración de los mandatos).

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003.

Secretario General, Miguel Ángel Bogisich LE.8.266.615.

Solicitante: Miguel Ángel Bogisich

EP 66

Inicia: 10-11-2003 Vence: 11-11-2003

Transferencia de Fondo de Comercio

Se comunica por cinco días que Valinor Sociedad de Hecho de Christian Amorena y Hugo Lucio Soto, con domicilio en Av. de Mayo 1370 piso 5° oficina 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiere a Hugo Lucio Soto, con el mismo domicilio constituido, el fondo de comercio del rubro Agencias Comerciales, de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, sito en Avenida de Mayo 1370, piso 5° oficina 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de deudas y gravámenes. Reclamo de Ley en el domicilio del referido servicio dentro del término legal.

Solicitante: Valinor S.H. de Christian Amorena y Hugo Lucio Soto.

EP 67

Inicia: 11 -11- 2003 Vence: 17-11-2003

Herederos y Acreedores de Marta Fodaro

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 98, Secretaría Única del Departamento Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de Marta Fodaro.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Solicitante: José Luis González

Secretario

EP 68

Inicia: 11-11-2003 Vence: 13-11-2003

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Nueva York 2923, referente al Registro N° 499/CGPN° 11/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 701

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en 3 de Febrero 1857, referente al Nota N° 13.218/DGCCA/2003 , a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 702

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Congreso 4922, referente al Reg. N° 6.377/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 703

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-200

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Adolfo Alsina 2936/40/44, referente al Registro N° 3.255/CGP2S/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 704

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Pasaje Juan Pablo López 3545, referente al Expte. N° 66.178/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 705

Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003

n Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Álvarez Jonte 1949/51, referente a la Nota N° 2.925/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A...

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