EDICTOS del día 11/11/2003
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2003 |
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de la familia Lanes, Sepultura 1, 2, 3 y 4, Mza. 2, Sección 1, del Cementerio del Oeste, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Herminia Raquel Lanes
EP 65
Inicia: 7-11-2003 Vence: 13-11-2003
ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS
Convocatoria
La ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS, Insc.G.N° 2.064 convoca a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, la misma se ajustará al siguiente cronograma:
Fecha: 11/12/2003, hor. 20 hs.
Lugar: Avenida de Mayo 953, piso 1°, Of. 20 Capital Federal.
ORDEN DEL DÍA
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Elección del Presidente de la Asamblea.
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Elección de dos asociados presentes, para firmar el Acta.
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Modificación del Art. 20 del Estatuto Social.
(Duración de los mandatos).
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003.
Secretario General, Miguel Ángel Bogisich LE.8.266.615.
Solicitante: Miguel Ángel Bogisich
EP 66
Inicia: 10-11-2003 Vence: 11-11-2003
Transferencia de Fondo de Comercio
Se comunica por cinco días que Valinor Sociedad de Hecho de Christian Amorena y Hugo Lucio Soto, con domicilio en Av. de Mayo 1370 piso 5° oficina 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiere a Hugo Lucio Soto, con el mismo domicilio constituido, el fondo de comercio del rubro Agencias Comerciales, de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, sito en Avenida de Mayo 1370, piso 5° oficina 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de deudas y gravámenes. Reclamo de Ley en el domicilio del referido servicio dentro del término legal.
Solicitante: Valinor S.H. de Christian Amorena y Hugo Lucio Soto.
EP 67
Inicia: 11 -11- 2003 Vence: 17-11-2003
Herederos y Acreedores de Marta Fodaro
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 98, Secretaría Única del Departamento Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de Marta Fodaro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Solicitante: José Luis González
Secretario
EP 68
Inicia: 11-11-2003 Vence: 13-11-2003
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Dirección General Control de la Calidad Ambiental
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Nueva York 2923, referente al Registro N° 499/CGPN° 11/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 701
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en 3 de Febrero 1857, referente al Nota N° 13.218/DGCCA/2003 , a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 702
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Congreso 4922, referente al Reg. N° 6.377/DGCCA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 703
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-200
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Adolfo Alsina 2936/40/44, referente al Registro N° 3.255/CGP2S/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 704
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Pasaje Juan Pablo López 3545, referente al Expte. N° 66.178/2000, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 705
Inicia: 5-11-2003 Vence: 11-11-2003
n Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la Avda. Álvarez Jonte 1949/51, referente a la Nota N° 2.925/DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A...
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