EDICTOS del día 05/11/2003

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2003

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General de Cementerios

DISPOSICIÓN N° 100/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 5.192/DGCEM/2003, en la cual el Sr. Director del Cementerio de la Chacarita, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Emilio Palladino, a cargo de la Zona N° 28, de la sección 1° de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.

Que, fue elevada a esta Dirección General información del Director del Cementerio de Chacarita, que desde el mes de mayo no se hace presente el cuidador para cumplir sus funciones.

Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, habiéndose encontrado en el lugar indicado un terreno baldío.

Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 62/DGCEM/03.

Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 79/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.

Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentra actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de esta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Cancelar el permiso habilitante, al cuidador Profesional Don Emilio Palladino, a cargo de la Zona N° 28, de la sección 1° de bóvedas del Cementerio de la Chacarita, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.

Artículo 2°

Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de Chacarita, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín Oficial, como Edicto para su información, cumplido vuelva.

Eduardo H. Torres

Director General

EO 696

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 102 /DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 9.043/DGCEM/2003, en la cual la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Víctor Miguel Amato, a cargo de la Zona N° 26, de la sección de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.

Que, fue elevada a esta Dirección General información de la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, que desde el mes de mayo no se hace presente el cuidador para cumplir sus funciones.

Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, habiéndose encontrado en el lugar indicado un terreno baldío.

Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 67/DGCEM/03.

Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 78/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.

Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentran actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de ésta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Cancelar el permiso habili-tante, al cuidador Profesional Don Víctor Miguel Amato, a cargo de la Zona N° 26, de la sección de bóvedas del Cementerio de la Recoleta, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.

Artículo 2°

Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el Boletín Oficial, como Edicto para su información, cumplido vuelva.

Eduardo H. Torres

Director General

EO 697

Inicia: 3-11-2003 Vence: 5-11-2003

n Notificación

DISPOSICIÓN N° 101/DGCEM/2003.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Visto, la Nota N° 9.046/DGCEM/2003, en la cual la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, da cuenta, que el Cuidador Profesional, Don Pedro Magdaleno Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de bóvedas, no concurre a sus tareas, y no se pudo contactar con el mismo a pesar de haber sido citado, mediante cédula de notificación en su domicilio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816 las cuales rigen la actividad, dice en su Art.13 que los cuidadores están obligados a concurrir a sus tareas, dentro de las horas fijadas para la apertura y cierre de los mismos, debiendo cumplir como mínimo seis (6) horas de labor diarias, previendo para éstos un día de descanso semanal.

Que, fue elevada a esta Dirección General información de la Sra. Directora del Cementerio de la Recoleta, referida a que el mencionado cuidador no se hace presente para cumplir sus funciones.

Que, se envió cédula de notificación al domicilio que figura en los registros de esta Dirección General, y por no encontrarse a persona alguna en el domicilio, se fijó en la puerta del mismo la referida cédula.

Que ante tal situación fue suspendido por el término de 5 (días) corridos por Disposición N° 69/DGCEM/03.

Que a pesar de haber sido suspendido por el término de 30 (treinta) días, mediante Disposición N° 77/DGCEM/03, el mencionado cuidador profesional no asiste a sus tareas haciendo abandono de su lugar de trabajo, ante tal situación corresponde aplicar lo mencionado en el Art. 16 (inciso d), de la Ordenanza que regula la actividad de los mismos.

Que, es función de esta Dirección General, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios, que se encuentran actualizados los datos de los cuidadores que prestan servicios en los Cementerios dependientes de esta Dirección General, y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos.

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Cancelar el permiso habili-tante, al cuidador Profesional Don Pedro Magdaleno Alegre, a cargo de la Zona N° 31, de la sección de bóvedas del Cementerio de la Recoleta, por no dar cumplimiento a lo mencionado en el Art. 13 de la Ordenanza que regula la actividad.

Artículo 2°

Para su conocimiento, y demás fines, pase al Cementerio de la Recoleta, al S.O.E.C.R.A., publíquese en el...

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