EDICTOS del día 24/09/2003

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2003

PARTICULARES

PANTEÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Se comunica a los deudos de los afiliados cuyos restos se hallan inhumados en nichos de ataúdes y sus plazos de permanencia vencieron durante el año 2001, que deberán proceder a su retiro dentro de los quince (15) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su cremación y posterior depósito en nichos de urnas de cenizas del Panteón Policial -Anexo I- ubicado en la calle 46 intersección con la calle 49, del Cementerio de Chacarita.

Solicitante: Policía Federal Argentina

EP 53

Inicia: 22-9-2003 Vence: 26-9-2003

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución C.D. N° 125/03.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de agosto de 2003.

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1020), el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

Visto:

  1. Lo dispuesto por los Arts. 5º y 6º de la Ley N° 20.488 y las atribuciones conferidas a este Consejo por el Art. 2° de la Ley N° 466 GCBA, que concuerda con el Art. 21 de la ley citada inicialmente.

  2. Las peticiones de distintos matriculados para requerir la incorporación de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales en forma similar a su admisión en otras jurisdicciones provinciales.

  3. El dictamen producido por la Asesoría Letrada, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las sociedades de profesionales en Ciencias Económicas eran tradicionalmente constituidas como sociedades civiles y la evolución social justificó la admisión, en 1996, de sociedades comerciales de la Ley N° 19.550, limitándolas a las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada (Res. C. N° 273/96).

  2. Que la reforma de 1996 destacó claramente que la utilización de estos instrumentos técnico-jurídicos no implicaba modificar ni atenuar las responsabilidades profesionales que corresponden exclusivamente a las personas físicas que hacen ejercicio de la profesión; que no existían obstáculos para admitir la transformación de sociedades de profesionales ya autorizadas y registradas, y que las figuras societarias admitidas no implicaban descartar otras sociedades comerciales si cumplían determinadas pautas y cuya futura incorporación se encontraba a estudio (Considerandos 7°, 8°, 9°, 10° y 11°, Res. C. N° 273/96).

  3. Que la Sociedad Anónima aparece como la forma jurídica hacia la que se orientan en gran medida las actividades económicas en general y encuentra recepción en las sociedades de profesionales, como resulta, al menos, de las reglamentaciones vigentes en las provincias de Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Salta, y las legislaciones de España, Francia y Alemania.

  4. Que las funciones de policía profesional asignadas a nuestra Institución por la Ley N° 466 GCBA y por el régimen federal de la Ley Nacional N° 20.488 determinan las atribuciones que tiene este Consejo Profesional para dictar normas que aseguren su estricto cumplimiento, evitando –en la oferta o prestación de servicios en forma asociada- toda intrusión profesional por parte de no profesionales, reprimida penalmente por el Art. 8° de la Ley N° 20.488 y el Art. 247 del Código Penal, todo ello en función de los intereses de la comunidad.

  5. Que para hacer efectivos los mandatos legales y la tutela del bien común se impone, siguiendo las reglamentaciones anteriores, dictar reglas especiales en aquellos aspectos societarios que interesan a la policía profesional, pues lo que de ésta exceda es ajeno a la competencia asignada a este Consejo y propio de las normas públicas y privadas que hacen a los deberes e intereses de los socios.

  6. Que nada impide incorporar a las sociedades anónimas de la Ley N° 19.550, junto con las formas ya autorizadas, en la medida en que las mismas se adecuen a las restricciones ya vigentes para las restantes sociedades y siempre que estén integradas exclusivamente por graduados en ciencias económicas o con graduados universitarios de otras disciplinas asociados a aquellos (Arts. 5° y 6° de la Ley N° 20.488), que sus acciones sean nominativas no endosables y que sus representantes legales, salvo excepción justificada, a juicio del Consejo Profesional, sean socios.

  7. Que el reconocimiento de las figuras societarias de la Ley N° 19.550, sujetas al control estatal de la Inspección General de Justicia en la materia de su competencia, asegura las funciones de policía profesional fijadas por la Ley N° 466 GCBA y Ley Federal N° 20.488.

  8. Que razones de buena técnica reglamentaria justifican el reemplazo de las normas de la Resolución C. N° 273/96 por un régimen integral que abarque a todas las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y sociedades anónimas de profesionales, incluyendo normas que habiliten la autorización y el registro de tales sociedades y su control permanente en lo que hace al poder de policía atribuido por la ley, sin que nada obste para que en un futuro, y si ello surgiera de los correspondientes estudios, se agregara otro tipo de sociedades incluidas en la legislación vigente.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º

– APROBAR el "Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias (Arts. 5º y 6º de la Ley N° 20.488)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º

– DEROGAR la Resolución C. N° 273 del 4/12/1996.

Artículo 3º

REGISTRAR la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las...

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