EDICTOS del día 25/06/2003

Fecha de la disposición25 de Junio de 2003

PARTICULARES

Retiro y Cremación de Restos

Se comunica que los restos de José Antonio Acosta, Juan Acosta, Mariano José Acosta, Alfredo Acosta Grondona, Remedios Acosta, Juan Antonio Acosta, Eugenio J. Acosta, cadáver en ataúd sin identificación, José Luis Acosta (hijo), depositados en el sepulcro, ubicado en el Cementerio de la Recoleta, sepulturas 1, 2 y 3 N° 19; Sección 17, serán retirados a partir de los cinco (5) días de la fecha para su cremación y posterior destino de las cenizas al osario general.

Solicitante: Dra. Beatriz Cristina Alba

EP 29

Inicia: 23-6-2003 Vence: 27-6-2003

n Denki de Argentina S.A.

Convocatoria

Convócase a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria, para el día 16 del mes de julio de 2003 a las 10 hs, en la primera convocatoria y a las 11.30 hs. la segunda, en el domicilio de la calle Presidente Roque Sáenz Peña 832, piso 2°, Capital Federal, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2. Consideración de la documentación que prescribe el Art. 234 Inc. 1° de la Ley N° 19.550, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002; 3. Aprobación de la gestión del Directorio; 4. Retribución del Directorio, en exceso de los límites del Art. 261 de la Ley N° 19.550, si correspondiera. 5. Designación del número de Directores titulares y suplentes. Su elección; I.G.J. Nro. 4508, L° 109, T° A de S.A., el 4/7/91.

Solicitante: Ricardo Martelli Presidente

EP 30

Inicia: 24-6-2003 Vence: 30-6-2003

n Asociación Amigos de la Fundación Favaloro y Fundación Universitaria "Dr. René G. Favaloro"

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

Por Resolución de la Comisión Directiva de la Asociación Amigos de la Fundación Favaloro y Fundación Universitaria "Dr. René G. Favaloro", se convoca a los Sres. Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día 15 de julio de 2003 a las 11 horas en el domicilio sito en la calle Solís 453, Aula 103 (entrepiso) de esta Capital, a los efectos de tratar la siguiente orden del día:

1) Consideración de la Memoria, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario, Informe de Tesorería, dictamen del auditor por el Ejercicio del período 1º de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2) Elección de dos socios presentes para suscribir el Acta de la Asamblea.

Solicitante: Elsa Carolina Cabanillas

Presidente

EP 31

Inicia: 25-6-2003 Vence: 25-6-2003

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que, por Resolución del 21 de mayo de 2003, el Tribunal de Superintendencia del Notariado impuso al Escribano Ives Carlos Doynel Raggio, Matrícula N° 3.985, titular del Registro Notarial N° 192, la sanción disciplinaria de destitución -Arts. 149, Inc. d) y 151 Inc. c) de la Ley N° 404-. Dicha sanción quedó firme a partir del 12 de junio de 2003.

Solicitante: Colegio de Escribanos

de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

EP 32

Inicia: 25-6-2003 Vence: 25-6-2003

n Reglamento de Actuaciones Sumariales

Artículo 1°

Alcances.

El presente Reglamento será aplicable por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, conforme la competencia asignada para conocer en toda cuestión que pueda comprometer la responsabilidad profesional disciplinaria de los escribanos, en los límites que establece la Ley N° 404 y el Decreto N° 1.624/2000.

Serán de aplicación subsidiaria las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y en todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento.

Artículo 2°

Carácter.

En el proceso disciplinario no existe caducidad de instancia. El desistimiento no obsta a que el Colegio de Escribanos pueda proseguir las actuaciones de oficio.

Artículo 3°

Facultades del Colegio.

Cuando se pudiesen subsanar las consecuencias de los hechos, materia de denuncia disciplinaria, mediante la intervención del Colegio de Escribanos, las actuaciones tenderán a obtener la más conveniente satisfacción del interés particular, instando al escribano al cumplimiento de los actos que lo comprometen en el ejercicio de su función, si correspondiere. A tales fines el Colegio tendrá las más amplias facultades para decretar de oficio las medidas que estimare conveniente.

Artículo 4°

Principios Aplicables.

El Consejo Directivo asumirá la dirección del proceso disciplinario dentro de los límites que le acuerda el presente Reglamento, de acuerdo a los siguientes principios:

  1. De concentración:

    Disponiendo en lo posible que en un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y en procesos que presentaren conexidad de sujetos, objeto o causa.

  2. De saneamiento:

    Disponiendo de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades o defectos de procedimiento.

  3. De economía procesal:

    Vigilando que en toda la tramitación de la causa se adopten medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y el dispendio de actividad jurisdiccional.

  4. De inmediación:

    Debiendo actuar los miembros instructores personalmente de acuerdo a la forma en que se establezcan en la resolución correspondiente.

  5. De gratuidad:

    Garantizando la vigencia de este principio en la sustanciación del proceso disciplinario en la instancia colegial, salvo lo dispuesto en el artículo 18 Inc. e).

Artículo 5°

Plazos.

Todos los plazos previstos en el presente Reglamento se computarán por días hábiles, salvo cuando se imponga la sanción de suspensión, en cuyo caso el plazo se contará por días corridos y comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente hábil al de la notificación, la que deberá efectuar el Colegio dentro de los tres días hábiles de quedar firme la respectiva resolución.

Artículo 6°

Iniciación de las causas.

Las causas disciplinarias se inician:

  1. Por denuncia.

  2. De oficio.

La denuncia podrá ser formulada por quien se sintiera afectado por el proceder de un escribano en oportunidad de su actuación como tal. En el acto de interponerla deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, deberá ser fundada, por escrito mediante cualquier elemento mecánico que permita su perfecta lectura, en papel tipo romaní y tamaño oficio, con tantas copias como denunciados haya.

En el acto de la denuncia deberá ofrecerse la prueba de cargo de la que intente valerse el denunciante y justificar su legitimación para obrar mediante documental fehaciente.

La denuncia deberá ser presentada en la Mesa de Entradas del Colegio y ratificada ante dicha oficina, salvo que la firma sea certificada notarialmente. Cumplidos estos requisitos, la denuncia deberá ser girada dentro de las 24 horas al Departamento de Sumarios.

El denunciante no adquiere calidad de parte y no podrá recurrir las resoluciones que se dicten, ni recusar a los miembros del Consejo Directivo, pero deberá comparecer las veces que sea citado a colaborar con la investigación.

En el supuesto de denunciarse por representante, se deberá acreditar en el momento de la presentación la personería invocada mediante el instrumento público correspondiente. No se admitirán denuncias anónimas.

Artículo 7°

Reserva.

Las causas disciplinarias se considerarán de carácter reservado, pudiendo ser consultadas sólo por el escribano afectado y sus defensores.

Si la denuncia fuere formulada por otro escribano o por profesional letrado, éstos podrán consultar las actuaciones previa acreditación de tales condiciones ante el Departamento de Sumarios.

Artículo 8°

Recusación y Excusación.

La recusación únicamente puede ser planteada por el o los escribanos denunciados contra alguno o algunos miembros del Consejo Directivo, con expresión de causa, en su primera presentación, o dentro de los 5 días de haber llegado a conocimiento del recusante alguna de las causales previstas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá ser hecha por escrito fundado y ofreciéndose en ese mismo acto las pruebas. Del mismo modo se hará en los casos de excusación de algún consejero sumariante, quien podrá invocar asimismo el artículo 23 del Código citado.

Tanto las recusaciones como las excusaciones serán resueltas en única instancia por el Consejo Directivo, absteniéndose de intervenir con su voto el consejero que se encuentre en cualquiera de las dos situaciones.

No es admisible la recusación del Consejo Directivo en pleno.

Tampoco se admitirá la recusación sin causa.

Artículo 9°

Diligencias Preliminares.

Denunciada una...

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