Edictos del día 04/01/2002

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2002

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL

"El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Nélida Angélica Maslak (Tº 141 Fº 213) por tres días, efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente Nº 19.931 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía.- Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465 - 3º piso, Secretaría de Actuación".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2001.

Solicitante: Ricardo Karpovich

Presidente Sala 1ª

EP 54

Inicia: 3-1-2002 Vence: 7-1-2002

RESOLUCIÓN N° 290/01

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2001

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 999), el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Visto:

  1. Lo dispuesto por los Decretos Nº 1.387/2001, Nº 1.404/2001, Nº 1.505/2001 y Nº 1.506/2001, del Poder Ejecutivo Nacional.

  2. La Resolución Nº 767/2001, dictada por el Ministerio de Economía de la Nación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que los siguientes organismos han dispuesto normas de valuación contable de los instrumentos que pudieran ser objeto de conversión para las entidades que se encuentran bajo su supervisión y control:

    Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación "A" 3366/2001.

    Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que ha dictado las Instrucciones Nº 38/2001, Nº 39/2001, y Nº 40/2001.

    Superintendencia de Seguros de la Nación, que ha dispuesto la Resolución Nº 28.512/2001.

    II.Que el carácter atípico y excepcional de las circunstancias que afectan al país y de las medidas que el Gobierno está tomando en consecuencia, no pudo haber sido contemplado en su totalidad al emitirse las normas contables profesionales.

  2. Que, por lo tanto, es necesario clarificar sobre las normas de medición para las entidades o personas físicas que posean instrumentos que puedan ser objeto de la conversión a que se refieren los Decretos citados en el Visto.

  3. Que la Resolución Técnica Número 16 aprobada con modificaciones por este Consejo en Resolución Número 238/01 en su punto 3 define los requisitos de la información contenida en los estados contables, entre ellos el de "neutralidad" en materia de resultados que debe ser tenido especialmente en consideración.

  4. Que la Resolución Técnica Número 17 aprobada con modificaciones por este Consejo en Resolución número 243/01 dispone en su punto "5.7 Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas" los criterios a seguir para la medición particular de las tenencias de los instrumentos financieros.

  5. Que no existe un mercado secundario para los...

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