Edictos del día 05/09/2001

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2001

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de famliares depositados en la bóveda ubicada en la Sección 2°, Lote 9, Tablón 8 del cementerio de Flores que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Orden de la Cía.

de María Nuestra Señora

Particular 32

Inicia: 3-9-2001 Vence: 7-9-2001

SECRETARÍA DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ"

Cítase en un plazo de 72 horas al agente Rosas, María Alejandra, F.M. N° 334.250 a comparecer al Departamento de Recursos Humanos del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356, piso 5°, Capital Federal, a fin de justificar sus inasistencias, señalándose que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en la Reglamentación vigente (Ley N° 471/00), procediendo sin más trámite a ordenar su cesantía por abandono de cargo.

Cabe aclarar que se han agotado todas las instancias administrativas, a fin de notificar a la interesada.

José Lanes

Subdirector Médico

Carolina S. Hernández

Jefa Departamento Recursos Humanos

Edicto 334

Inicia: 5-9-2001 Vence: 6-9-2001

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL

Intímase al propietario del predio sito en la calle Humboldt 295 y Murillo 1284, referente al Reg. 212-CGP11-00, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9 la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

Ángel R. A. Cosentino

a/c. firma Despacho Departamento Control de Plagas

Edicto 313

Inicia: 31-8-2001 Vence: 6-9-2001

Intimación

Intímase al propietario del predio sito en la calle José G. de Artigas 3030, referente al Reg. 6013-DGCCA-01 , a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9 la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados...

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