Edictos del día 05/09/2001
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2001 |
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a los deudos que tengan restos de famliares depositados en la bóveda ubicada en la Sección 2°, Lote 9, Tablón 8 del cementerio de Flores que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Orden de la Cía.
de María Nuestra Señora
Particular 32
Inicia: 3-9-2001 Vence: 7-9-2001
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ"
Cítase en un plazo de 72 horas al agente Rosas, María Alejandra, F.M. N° 334.250 a comparecer al Departamento de Recursos Humanos del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356, piso 5°, Capital Federal, a fin de justificar sus inasistencias, señalándose que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en la Reglamentación vigente (Ley N° 471/00), procediendo sin más trámite a ordenar su cesantía por abandono de cargo.
Cabe aclarar que se han agotado todas las instancias administrativas, a fin de notificar a la interesada.
José Lanes
Subdirector Médico
Carolina S. Hernández
Jefa Departamento Recursos Humanos
Edicto 334
Inicia: 5-9-2001 Vence: 6-9-2001
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
Intímase al propietario del predio sito en la calle Humboldt 295 y Murillo 1284, referente al Reg. 212-CGP11-00, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M.Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9 la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
Ángel R. A. Cosentino
a/c. firma Despacho Departamento Control de Plagas
Edicto 313
Inicia: 31-8-2001 Vence: 6-9-2001
Intimación
Intímase al propietario del predio sito en la calle José G. de Artigas 3030, referente al Reg. 6013-DGCCA-01 , a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9 la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados...
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