Edictos del día 02/06/1999

Fecha de la disposición 2 de Junio de 1999

INTIMACION

Intímase al propietario del predio sito en Navarro 2657, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581, (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 132

Inicia: 28-5-99 Vence: 3-6-99

COMUNICACIONES

La Dirección General de Rentas hace saber a la firma Casa Issa Maquinarias S.R.L. los términos de la Resolución Nº 6.351-DGRyEI-98, que seguidamente se transcribe, siendo la misma susceptible de impugnación por la vía del Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico, los que podrán interponerse y fundarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas, sita en Viamonte 900, Subsuelo, Capital Federal, en el horario de 9,30 a 15,30, dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo dispuesto en los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto Nº 1.510-96)

Queda usted debidamente notificado.

Edicto 126

Inicia: 1°-6-99 Vence: 3-6-99

Anexo

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Casa Issa Maquinarias S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 146.322-05 y C.U.I.T. Nº 30-52124721-1, con domicilio en Av. Warnes 759, de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de maquinarias, de las que resulta:

Que la inspección efectuada por esta Dirección General en el domicilio de la contribuyente, en ejercicio de las facultades verificatorias conferidas por las normas tributarias en vigor constató que: omitió abonar diferencias de mínimo de los anticipos mensuales 1 a 12 del año 1993 (fs. 11-12 y 18), y

CONSIDERANDO:

Que lo hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en los Arts. 58, 61 y concordantes de la Ordenanza Fiscal;

Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo previsto en el Art. 96 de la mencionada ordenanza,

EL INTERVENTOR DE

LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO

INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

Instruir sumario a Casa Issa Maquinarias S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 146.322-05 y C.U.I.T. Nº 30-52124721-1, con domicilio en Av. Warnes 759, de esta ciudad, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el Art. 61 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2º

Conferir a la sumariada vista de estas actuaciones para que dentro del término de quince (15) días, presente por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. El pedido de prórroga para la presentación del descargo y/o la sustanciación de cualquier medida probatoria que se solicite quedará supeditada a la renuncia a la prescripción (Art. 96, Inc. 16 de la Ordenanza Fiscal, T.O. 1998).

Art. 3º

Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de día y hora con copia de la presente y resérvese.

José Luis D’Ipolito

Interventor

RESOLUCION Nº 6.351

La Dirección General de Rentas hace saber al Sr. Marcelo Fabián León los términos de la Resolución Nº 4.231-DGRyEI-98, que seguidamente se transcribe, siendo la misma susceptible de impugnación por...

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