Edictos del día 24/08/2000

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2000

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en el Panteón Social de Fabricaciones Militares del Cementerio de la Chacarita que deberán retirarlos dentro de los (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a las Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de la ceniza.

Particular 14

Inicia: 22-8-2000 Vence: 28-8-2000

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda Naveiro y De La Serna, Sección 10, Tablón 50 1/2, Sepultura F2 + 3 y Sbte. Tablón del Cementerio de la Recoleta, que deberán retirarlos dentro de los (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación de algunos ataúdes con reintegro de las cenizas a la bóveda.

Particular 16

Inicia: 23-8-2000 Vence: 29-8-2000

CONVOCATORIA

"COLEGIO DE ESCRIBANOS" DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Señor/a escribano/a:

Nos dirigimos a usted para comunicarle que el Consejo Directivo del "Colegio de Escribanos" de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 29 del estatuto, ha resuelto convocar a Asamblea Ordinaria para el día jueves 21 de septiembre próximo, a las 14 horas (primera citación) y a las 15 horas (segunda citación), la que tendrá lugar en la sede de la Institución, Avenida Callao 1542, Ciudad de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente:

Orden del día:

  1. ) Designación de dos miembros para aprobar y firmar el acta de la Asamblea.

  2. ) Consideración de la Memoria, Balance e Inventario General de: a) el Colegio de Escribanos - Ley N° 12.990 del período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000. b) la Caja Notarial Comple-mentaria de Seguridad Social - Ley N° 21.205 del período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000. c) el Fondo de Garantía, respecto de los bienes y fondos percibidos de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1.909/80 del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999.

  3. ) Los informes de las siguientes contabilidades: a) del Registro de la Propiedad Inmueble, con relación a los bienes y fondos percibidos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 17.050. b) del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, con relación a los bienes y fondos percibidos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.412. c) del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, con relación a los bienes y fondos percibidos de acuerdo con lo...

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