Edictos del día 15/12/1999

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 1999

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda de la familia Guillermo Aníbal Speroni Spinetto, del Cementerio de la Recoleta, Sección 13ª, N° 60, Sepultura ½, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Particular 29

Inicia: 15-12-99 Vence: 21-12-99

NOTIFICACIONES

La señora Directora del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", notifica a la firma Elvira E. B. de Risso, que por Disposición N° 119-99 se rescinde parcialmente el contrato celebrado mediante Orden de Compra N° 985-98 perteneciente a la Contratación Directa N° 39-98 por un monto de $ 1.950 (pesos mil novecientos cincuenta). Se aplica una multa de pesos 292,50 (pesos doscientos noventa y dos con cincuenta) 15% del valor parcial del contrato, la cual será descontada de facturas pendientes de pago.

Queda usted fehacientemente notificada.

Edicto 472

Inicia: 13-12-99 Vence: 15-12-99

La Dirección General de Enseñanza Artística notifica a la ex agente Fany Lea Limanski, Ficha N° 317.854, que en contestación al reclamo tramitado por Expediente N° 61.683-98, recayó la Resolución N° 433-SHyF-99 por la cual no se hace lugar al reclamo efectuado y en su parte resolutiva dice:

"Artículo 1° -- No hacer lugar al reclamo efectuado por la agente Fany Lea Limanski, Ficha N° 317.854, en razón de que por constituir supuestas deudas de causas o títulos anteriores al 1° de abril de 1991, ha caducado automáticamente el procedimiento sustanciado en las presentes actuaciones y prescripto las acciones para peticionar en los términos de los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 (B.O. del 30 de diciembre de 1994)."

Asimismo se pone en conocimiento de la agente que contra dicho acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de diez días de notificado el acto, o Recurso Jerárquico dentro de los quince días de notificado el acto, considerándose notificado a los cinco días, computados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto, conforme lo regulado en los artículos 60, 103, 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-97 (B.O. N° 310).

Edicto 499

Inicia: 13-12-99 Vence: 15-12-99

La Dirección General de Rentas, hace saber al contribuyente Padaos S.R.L., los términos de la Resolución N° 3.567-DGR-99, que seguidamente se transcribe, y mediante la cual se le confiere vista de las actuaciones para que en el término de quince días de notificada exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas del descargo y que la substanciación de cualquier medida probatoria que solicite quedará supeditada a la renuncia a la prescripción (Art. 107, Inc. 16 del Código Fiscal)

Queda usted debidamente notificado.

Edicto 500

Inicia: 13-12-99 Vence: 15-12-99

Buenos Aires, 28 de octubre de 1999.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Padaos S.R.L., con domicilio fiscal en Calle 44 S/N°, Barrio Pueyrredón, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, y en la calle Alberti 1650, Of. 54, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 907/332.712-2 (CUIT número 30-67026612-1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en Transporte Terrestre de Pasajeros, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1994 (10° a 12° ant. mens.), 1995 (1° a 12° ant. mens.), 1996 (1° a 12° ant. mens.), 1997 (1° a 12° ant. mens.) y 1998 (1° y 2° ant. mens.);

Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante;

Que el actuante procedió a determinar las diferencias de verificación teniendo en cuenta lo declarado por el contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y lo informado por la Comisión Nacional Regulatoria del Transporte;

Para la determinación de las bases imponibles de los anticipos no informados, el verificador tomó como ingresos del responsable los denunciados ante la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (C.N.R.T.), aplicando coeficientes regresivos para obtener las bases imponibles del 10°-97 al 4°-95, tomando como base el anticipo 5°-95; y coeficientes progresivos para determinar las posiciones 1°-97 a 2°-98, tomando como base el anticipo 12°-96. Es por ello que la presente se realiza sobre base presunta;

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 63 y 67, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente;

Que habiéndose dado traslado al contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante, mediante Carta Documento obrante a fs. 36-54 y 56-61, el interesado no prestó conformidad (fs. 62) ni abonó el ajuste de que se trata, y

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas la irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 107, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 126, 129 y 130 del Código Fiscal;

Que por otra parte, los hechos...

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