EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha05 Junio 2019
Número de registro28605
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 85/19, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ VANESA COLLETTI, DNI DESCONOCIDO”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA DANIELA COLLETTI, titular del D.N.I. Nro. 36.007.728, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 14 de Mayo de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 85. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la bebe VANESA COLLETTI, DNI y F/N desconocido, hija de la Sra. hija de la Sra. Debora Daniela Colletti, DNI N° 26.978.316, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencias; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que la bebe está expuesta a un alto grado de riesgo para la vida e integridad físico por encontrarse en situación de extrema vulnerabilidad . Que de acuerdo al parte de la guardia diurna de fecha 13/05/2013 relata que ante los llanto de una niña, se alerta a la policía, quien se constituye en el domicilio y encuentra a la misma al cuidado de una niña de 12 años. Que manifiestan que la niña hace de aproximadamente una semana se encuentra al cuidado de una vecina. Por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial...

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