Edicto Notificatorio.-

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO.-

Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10625/2015 “ALDERETE PEDRO A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 4, Secretaria Nº 3, se hace saber al Sr. ALDERETE PEDRO MILCIDIADES, DNI Nº 16.695.263, que se ha dispuesto por acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 126/16 .- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interdisciplinario, respecto a la situación delniño Alderete Pedro, DNI 45.506.480, fecha de nacimiento 08/02/2004, hijo de Sra. Olga Teresita Benitez, D.N.I 14.554.900, con domicilio en calle San Nicolás Nº 2471; de Villa Gobernador Galvez; y el Sr. Alderete Pedro Milciades, D.N.I 16.695.263, con domicilio desconocido, y encontrándose verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, surge grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° 10.625/15, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia. Que en fecha 18 de Julio de 2016; por Nota Nº 35299 se recepcionó informe del Hospital de la zona dando cuenta que el niño se encontraba internado en ese nosocomio desde el día 14 de Julio del corriente año tras una irrupción de violencia física con su madre. Que en virtud de lo meritado y de situaciones anteriores, la violencia ejercida por parte de la progenitora da fundamento a la solicitud de Medida Protección Excepcional y no habiendo familia ampliada que pudieran responder por los cuidados del niño . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. ALICIA E. M. GIMENEZ.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se informa por medio de la presente...

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