Aviso Oficial Edicto de Notificacion en elSumario Nº 1.002 Ex Casa de Cambio Ente de Cambio y Turismo Saop Nº 307/08

Fecha de publicación05 Junio 2008
Fecha de disposición05 Junio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31420

Anexo II (Países de Origen) GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM e. 05/06/2008 N° 579.744 v. 05/06/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 33/2008

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 4/6/2008

VISTO la actuación Nº 13707-47-2008 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas; de las importaciones documentadas en los demás países del MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las Naciones Unidas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

Anexo I (Listado de mercaderías) P.A.NCM Descripción de la Mercadería Valor Unidad Grupos FOB de u$s Origen 6004.10.10 Tejidos de punto, de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón 6,42 Kg GR1, GR4

6004.10.20 Tejidos de punto, de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticaso artificiales 6,42 Kg GR1, GR4

6004.10.90...

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