Edicto Complementario

EmisorJusto Jose de Rosario S.R.L.
Fecha de la disposición30 de Julio de 2012

Por disposición del señor Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario dentro de los autos caratulados Justo José de Rosario S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales, se hace saberlo siguiente:

La cláusula definitiva de capital queda redactada de la siguiente forma: CUARTA: el capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) dividido en doce mil (12.000) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor Omar Albano Rizzo la cantidad de ocho mil quinientas veinte (8520) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, equivalentes al setenta y un por ciento (71%) del capital social, siendo que el mismo dispone de un sesenta y siete por ciento (67%) del domino pleno, equivalente a ocho mil cuarenta cuotas sociales (8040) y un cuatro por ciento (4%) de la...

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