Edicto Notificatorio

EmisorDireccción Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

DIRECCCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

Por Resolución N° 110 del 29 de Noviembre del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3281 referenciado administrativamente como: “MARIA BELEN RODRIGUEZ DNI N° 43.713.052 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Adolescencia Dptos San Lorenzo, Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Martin de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; sirvase notificar por este medio al Sr. Osvaldo Rodriguez, sin paradero conocido ,que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Noviembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a la joven MARIA BELEN RODRIGUEZ, DNI 43.713.052, argentina, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1997 con 14 años de edad, hija de la Sra Patricia Migueles con domicilio en calle 1 de Mayo N° 600, de la localidad de Arequito, Pcia de Santa Fe y del Sr Osvaldo Rodriguez, sin paradero conocido consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en la Institución Clinica de Salud Mental Crecer con domicilio en calle Necochea N° 3360 de la ciudad de Santa Fe, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que la joven pueda mantener contacto asiduo con sus progenitores así como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con la misma.

2) Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes a la Dirección de Salud Mental y el Primer Nivel Local...

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