Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Junio de 2010, expediente 16.183/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 29 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 16.183/09, caratulado “R., E.P. c/BancoC.C.. Ltdo. y otros s/Sumarisimo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, Banco Credicoop Coop. Lmtdo., a fs.206/215 y vta., y por el Estado Nacional a fs.222/224,

contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.179/181 y vta., por la que se resuelve: “Declarando el derecho del actor, E.P.R., a la percepción de los fondos reclamados…”- “En tal sentido la cuestión debatida USO OFICIAL

resulta sustancialmente análogas a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M., J.A.…”.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco.

Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

    IV- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente,

    tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/ amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI....

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