Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 19 de Noviembre de 2013, expediente 51928/11

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 51.928/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89350 CAUSA NRO. 51928/2011

AUTOS: “I.E.J.C. LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 61 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó

    a la aseguradora a abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y modificaciones del Decreto 1694/09, como consecuencia del accidente que sufrió el 26.01.2011.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 189/192. Por su parte, a fs. 188, la perito médica objeta la regulación de sus honorarios, por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por la valoración que la “a quo” efectuó de la prueba pericial médica, sin reparar en las objeciones que ya había interpuesto en su oportunidad

  3. El recurso intentado no tendrá favorable recepción.

    No se discute en la causa que el sr. I. sufrió un accidente el día 26.01.2011 en su lugar de trabajo – La Ganadera Arenales SA- cuando descendió de la escalera de acero inoxidable del sector playa faena donde se desempeñaba y cayó

    del tercer escalón sufriendo golpes en la cadera y pierna izquierda. A consecuencia de ello fue derivado a través de la aseguradora a la Clínica Espora de Adrogué donde lo asistieron y le diagnosticaron traumatismo lumbar y esquince grave de rodilla izquierda por lo que debió realizar tratamiento con kinesiología. Fue dado de alta el 28.03.2011 sin incapacidad.

    La perito médica informó a fs. 146/153 que el sr. I. presenta síndrome meniscal izquierdo y lumbalgia post traumática que lo incapacitan en el 15% de la t.o.

    (10% + 5%, respectivamente) conforme los baremos que citó. En el plano psíquico informó que el hecho traumático generó un estado de descontrol de su habitualidad y ocasionó una situación de pérdida y postración que limitan en todo su vida cotidiana estimando que ello le genera una incapacidad del 8 al 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado Leve (Baremo Nacional).

    De esta manera, la magistrada de origen cuantificó las prestaciones dinerarias de la Ley 24557 tomando la incapacidad determinada del 23% de la t.o. y el IBM...

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