Por Edgardo Daniel Arino

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

POR

EDGARDO DANIEL ARINO

Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Nominación Rosario, autos: CONSORCIO EDIFICIO MAIPU PARKING c/OTRO s/DEMANDA EJECUTIVA, Expte. Nº 609/11, (Demandado CUIT se desconoce), Martillero Edgardo Daniel Arino (C.U.I.T. Nº 20-12480087-1), venderá en pública subasta, el día 15 de mayo de 2013 a las 15,30 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio de Copropietarios Edificio “Maipú Parking”, sito calle Maipú 1146/48/50/52; Rosario, Provincia de Santa Fe, Sección Catastral Municipal Nº 1, Manzana Nº 186, Gráfico N° 8, s/d 1 y 2. Inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 121.445/86 y su modificatorio bajo el N° 132.948/92. Unidad 268, Parcela 10-14. Unidad destinada a cochera de propiedad exclusiva. Se ingresa por el N° 1150 de Maipú Superficie Exclusiva: 12,33 m2. Superficie común: 5,58 m2. Total general de 17,91 m2. Valor proporcional en relación al total del edificio: 0,17%. Dominio inscripto al Tomo 770, Folio 87, Nº 127220, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario y su Modificación de Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto al Tomo 916, Filio 96, N° 208.024, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 121 E, F° 1783, Nº 342897 de fecha 24/05/12, monto $ 3.315,00, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastara en el estado de ocupación en que se encuentra: desocupado. Saldrá a la venta con la base de $ 70.000, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 20% de la base. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, si correspondiere) serán a cargo del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por el cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante la A.F.I.P. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se...

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