Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2019, expediente FTU 041401341/2001/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41401341/2001 - EDET c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 154 contra la resolución de de fecha 19 de diciembre de 2017, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 154), en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2017 (fs. 143/150) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B., que en su parte pertinente dispuso: “

    I) HACER LUGAR a la demanda articulada por EDET SA y por S.I.M.. En consecuencia, DECLARAR la nulidad de la resolución N° 76/01 dictada en el sumario SA 74-99-212 y dejar sin efecto las multas allí impuestas a los actores, en mérito a lo considerado.

    II) COSTAS a la vencida (art. 68 procesal)”.

    En su memorial de agravios de fs. 172/176, la apelante manifestó que la cuestión discutida consiste en determinar si los actores han incurrido en la infracción prevista en el art. 954 inc. A del Código Aduanero y si, en consecuencia, son pasibles de la condena impuesta en la resolución cuestionada.

    Sostuvo que la mercadería documentada con Fecha de firma: 08/08/2019 destinación 99074IC4000168 H, que la empresa EDET en su Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #31292496#240878696#20190808082512666 calidad de importador, declaró en su item 2 como “conservador de aceite” y clasificó en la NCM/SIM 8504.90.30.00.000H, se trató de una declaración inexacta por resultar de la verificación que en realidad eran siete tanques o depósitos para transformador dieléctrico líquido clasificable en el NCM/SIM 73069.00.90.000K.

    Por esta razón, por aplicación de la regla interpretativa N° 1 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, debió ser incluida en éste y no en la N° 2 como se hizo, y que al tratarse de una clasificación inexacta de mercadería ocasionó un perjuicio fiscal de $13.047,14 por no amparar la mercadería en trato el certificado de origen N: 40143. Así entendió

    que la actora declaró importar mercadería “conservadores de aceite” al que clasifica en la Posición Arancelaria (PA)

    8504.90.30.000H, como parte de transformadores de las sub partidas 8504.21, 8504.22, 8504.33 y 8504.34, cuando debió

    hacerlo en otra.

    Argumentó que, si bien la mercadería en cuestión es un componente de un transformador dialéctico líquido, no es menos cierto que las partes que consistan en artículos comprometidos específicamente en una partida deberán clasificarse en la específica, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como parte de una máquina determinada. Por lo cual los tubos de aceite eran parte del transformador tenían identidad clasificatoria, por ende, no clasificaban por la partida 8504 sino por la específica 73.09, toda vez que una cosa es cómo Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #31292496#240878696#20190808082512666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41401341/2001 - EDET c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS tiene que clasificarse una mercadería y otra, el fin o uso que se le de al producto.

    Detalló que la Directiva CCM (Normativa del Mercosur) N° 4/00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR