Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 035468/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 35468/2007, EDESUR SA(CAMARA ELECT 56337) Y OTRO c/ CORRIENTES 345/59-CONSORCIO PROPIETARIOS-

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 y Civil y Comercial Federal Nº 1, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, apartándose del dictamen fiscal, resolvió

    inhibirse de oficio para entender en la causa y asignó su conocimiento a la justicia civil y comercial federal al concluir que en ella no intervenía el Estado Nacional, ni persona aforada alguna, sino que la cuestión suscitada tuvo su origen en el marco de relaciones entre particulares, y su materia no correspondía al derecho administrativo, pues no se vinculaba estrechamente con las servidumbres administrativas reguladas por la ley 19.552. (fs. 36/vta. y 37/38).

  2. ) Que el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 también se declaró incompetente y ordenó

    devolver los autos al compartir los fundamentos del dictamen fiscal, en el que sostuvo que la pretensión deducida remitía al examen de las limitaciones al dominio privado establecidas en interés público y que en virtud de lo prescripto por el art. 2611 del Código Civil, son regidas por el derecho administrativo (fs. 72/73 y 74).

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3º) Que el Juzgado Nº 4 en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo el criterio de fs. 37/38 (fs. 90) y elevó los autos a esta Cámara a fin de que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado.

  3. ) Que el F. General subrogante sostuvo que la jueza en lo contencioso administrativo federal debía reasumir la competencia que declinó (fs. 92).

  4. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    Así, de las constancias de la causa surge que EDESUR SA inició la presente acción con el objeto de que se declare formalmente la prescripción adquisitiva en su favor respecto del derecho de servidumbre existente sobre el edificio del Consorcio de Propietarios...

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