Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 016900/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16900/2013 EDESUR SA c/ RESOLUCION 223-714/11-ENRE-RECLAMO 598413-SE RSL 158/13 s/

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Resolución 158 del 16 de abril de 2013, el Secretario de Energía rechazó el recurso de alzada interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.)

    contra las Resoluciones AU 223/2011, RRAU 714/2011, y ENRE 119/12 que, en cuanto aquí interesa, habían hecho lugar al reclamo formulado por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a fin de que se le reintegrase las sumas abonadas por aplicación de la Resolución SE 745/05 derivadas del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), más los intereses estipulados en el artículo 9º del Reglamento de Suministro. Ello así, toda vez que el usuario es un centro privado de salud dependiente de una entidad sin fines de lucro, y, por tales motivos, se encontraba exceptuado de abonar el cargo referido de conformidad con lo establecido por el Anexo I, apartado h), de la Resolución ENRE 355/2005.

  2. Que a fs. 2/25 la empresa Edesur S.A.

    interpuso el recurso previsto en el artículo 76 de la Ley 24.065 contra las resoluciones administrativas, el que fue replicado a fs. 178/182 por el usuario Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

    En tal sentido, la demandante señala que tanto el ENRE como la Secretaría de Energía hicieron lugar al reclamo del usuario y ordenaron el reintegro de las sumas abonadas sin fundamento alguno, toda vez que si bien en la Resolución ENRE 355/05 se establece que los centros de salud públicos o privados sin fines de lucro se encuentran exceptuados del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), tienen que acreditar su condición como tal para poder acceder a la excepción. Sostiene que a fin de determinar la procedencia de la exención, se debe analizar si la sociedad demandada es un centro de salud público o privado, si posee fines de lucro y si dicha entidad es Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11076206#161277571#20160905154321276 reconocida como tal por autoridad competente. Precisa que si bien no está en discusión que la demandada es un centro de salud privado, no sucede los mismo con las otras dos cuestiones, razón por lo cual no puede entenderse que esa...

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