Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2020, expediente CCF 015372/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 11 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 15372/2019/CA1,

caratulado: “EDESUR SA c/ MONGES, D.O. s/PROCESO DE

EJECUCION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.)

    contra la resolución a través de la cual el juez de primera instancia declaró su incompetencia para entender en la tramitación de las presentes actuaciones.

    Para así decidir, sostuvo que no era competente en razón de la materia ni de las personas para intervenir en autos.

    En lo sustancial, el recurrente –en base a las argumentaciones que desarrolla- expresa que en virtud de lo establecido por la ley 24.065 y con independencia de que la empresa se trate de una persona privada, la competencia federal está determinada por la naturaleza del servicio público prestado.

  2. Conforme se desprende de las constancias obrantes en el expediente, EDESUR S.A. promovió el presente proceso de ejecución por la falta de pago de facturas del servicio eléctrico que abastece el domicilio particular de la demandada.

    En su presentación inicial, con base en la normativa y jurisprudencia que citó, planteó que correspondía entender en el asunto a la justicia federal en razón de la materia, pues se trataba de la ejecución de un crédito originado por la prestación del servicio público de electricidad.

  3. En la presente causa se tratan cuestiones que ya fueron debatidas y resueltas en el expediente CCF 19560/2019/CA1, caratulado:

    EDESUR SA c/ Gallegos, E.O. s/ proceso de ejecución

    , fallado el 5 de noviembre del 2020, en cuya ocasión el Tribunal compartió los fundamentos y conclusiones que expuso el F. General ante esta Cámara, a cuyo dictamen cabe remitir en razón de la brevedad (http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=UK

    %2BxTRIzYEJLFS22c18xU1%2F5Ib5WFAuBX1eKsAgLtxY

    %3D&tipoDoc=despacho&cid=1671773; mantenido también en los autos Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR