Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2023, expediente CCF 011762/2005/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

11762/2005

EDESUR SA c/ CIMA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a los recursos interpuestos el 19.10.23, el 26.10.23 y el 7.11.23, contra la regulación de honorarios practicada el 12.10.23, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas y al monto reclamado en la demanda con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se confirman los honorarios de los letrados apoderados de la demandada y de la citatada en garantía, D.. Ángel L.I. y F.C. (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839; arts. 1, 16, 20.

51 y 58 de la ley 27.423 y Res. SGA CSJN n° 3369/23).

Por las tareas desarrolladas en la Alzada el 28.5.23, se regulan los honorarios del Dr. I. en la suma de 4 UMA,

equivalente a la fecha a $122.428 (art. 30 de la ley 27.423).

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se fijan los del perito ingeniero J.E.A. en la suma de cien mil pesos ($100.000) y se confirman los del contador A.B. y los del ingeniero electricista G.H.B..

En atención a las tareas realizadas por la mediadora S.S.C.R., se confirman sus honorarios;

art. 2, inc. c) del anexo I del decreto 2536/2015.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

F.N.J.P.V.F.A.U.F. de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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