Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 041467/2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41467/2012 EDENOR SA c/ RESOLUCION 4735/06 949/09-ENRE-RSL 1453/12-

SE(247515/05 Y OTRO s/

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- LMF VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

133/158vta., replicado por la demandada a fs. 163/170, contra la sentencia agregada a fs. 127 y vta.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara Dres. J.F.A. y G. f.T. dicen:

  1. Que esta Sala, mediante la sentencia agregada a fs. 127 y vta., rechazó el recurso directo deducido por la firma EDENOR SA., y en consecuencia confirmó la multa impuesta a esa empresa por medio de la Resolución ENRE nº 4735/06, confirmada por la Secretaría de Energía de la Nación, por medio de la Resolución S.E. nº 1435/2012 En cuanto interesa, en dicho pronunciamiento se sostuvo que en virtud de, lo dispuesto en el punto 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión, expresamente las partes pactaron que “(…) En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales”. En consecuencia, EDENOR SA podía interponer los recursos legales que estimara adecuados luego de cancelar las multas que le fueron impuestas.

    En tales condiciones, toda vez que, en las presentes actuaciones no se había acreditado el pago de la multa objeto del recurso que se pretende cuestionar, ni había opuesto defensa tendiente a demostrar que “la satisfacción de dicha multa provocase un importante Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA desapoderamiento importante de bienes y que, además, se viera comprometido su normal desenvolvimiento”, (confr. el criterio de esta S. en “EDENOR SA c/ Resol. 3492/2007 –ENRE- (Expte 317350/07) –S.E.

    RSL 2383/10” nº 10653/2011, del 22/02/2012 y sus citas), se declaró

    inadmisible el recurso directo deducido, con costas a la vencida (art 68 CPCCN).

  2. Que, contra dicha sentencia, a fs. 133/158vta. la parte actora interpuso y fundó el recurso extraordinario, que fuera replicado por la parte demandada a fs. 163/170.

    En lo sustancial, la recurrente sostiene que la Resolución nro. 1453/2012, de la Secretaria de Energía, no es aplicable al presente caso, toda vez que como resultado de un proceso de Renegociación del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto nro. 1957/06...

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