Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Abril de 2015, expediente CAF 013565/2009/CA003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13.565/2009/CA3 “Edenor SA c/ Resolución 188/09 – ENRE (Exp 22814/06) s/ entes reguladores”

JMM Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

VISTOS:

Estos autos “Edenor SA c/ Resolución 188/09

ENRE (Exp 22814/06) s/ entes reguladores”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 175, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de esta Cámara de fs.

    122/123 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para así decidir, consideró que las quejas de la recurrente remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por dicho Tribunal en la causa E.157.XLVII, “Edenor SA c/ resolución 169/09 – ENRE (expte.

    22.566/06)”, sent. del 14/08/13, a cuyas conclusiones se remitió por razones de brevedad.

    En el mencionado precedente, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., la Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había desestimado un recurso por entender que los argumentos referidos a que no se había impugnado el acto administrativo en su totalidad eran “…afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud…”.

  2. ) Que, recibidos los autos, se notificó a las partes la integración del nuevo Tribunal (fs. 183 y 184) y, en atención al estado de la causa, a fs. 185 se dispuso llamar autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13.565/2009/CA3 “Edenor SA c/ Resolución 188/09 – ENRE (Exp 22814/06) s/ entes reguladores”

  3. ) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se debe recordar que la actora dedujo recurso directo, en los términos del art. 81 de la ley 24.065, contra la resolución ENRE 188/09, dictada en el expte.

    ENRE 22814/06 (v. fs. 2/27).

    Sostiene, básicamente, que las sanciones impuestas se encuentran comprendidas en la cláusula 23.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripta entre el Estado Nacional y Edenor SA, razón por la cual, el ENRE no se encuentra legitimado para exigir que se haga efectivo su cobro y corresponde, en consecuencia, “…su suspensión en el modo en que se encuentra contemplado en la cláusula citada de dicho acuerdo…” (v. fs. 8, primer párrafo).

    Indica que tal disposición comprende a la totalidad de las sanciones aplicadas por el ENRE que no tuvieran como destino a los usuarios, notificadas o con causa u origen entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acta Acuerdo (su ratificación) que finalmente se concretó con el dictado del decreto 1957/06, publicado el 8 de enero de 2007 (v. fs. 9, cuarto párrafo y quinto párrafo).

    Agrega que todas las sanciones correspondientes a dicho período debían suspenderse, ya fuera que estuvieran en gestión administrativa o judicial, en procesos de ejecución de pago o ejecución de sentencia (v. fs. 10, primer párrafo).

    Teniendo en cuenta ello, refiere que las sanciones recurridas tuvieron su origen en “…en incumplimientos verificados en el mes de ‘Enero de 2007, fracción 1º al 17 de Enero de 2007’ por lo tanto se encontraba dentro del período citado por el Acta Acuerdo (enero 2002-

    enero 2007) y en tal sentido corresponde al ENRE aplicar lo allí dispuesto y proceder a suspender la sanción aplicada en el artículo 1º de la Resolución ENRE Nº 188/09…” (v. fs. 10, segundo párrafo).

    Concluye que se debe dejar sin efecto la resolución del ENRE en tanto las multas impagas forman parte de la renegociación contractual mencionada y que, además, su pago “…se halla suspendido en Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13.565/2009/CA3 “Edenor SA c/ Resolución 188/09 – ENRE (Exp 22814/06) s/ entes reguladores”

    el tiempo y de verificarse por parte de Edenor el cumplimiento de obligaciones impuestas, ‘condonadas’, lo cual implica que el ENRE ha visto desplazada su competencia para ejecutar esta clase de multas…” (fs.

    16, cuarto párrafo).

  4. ) Que, corrido el pertinente traslado (v. fs. 64), el ENRE lo contestó (v. fs. 66/76, 77/86 y 93).

    A fs. 112, emitió dictamen el Sr. Fiscal General.

    Asimismo, a fs. 94/95, la Sala III de ésta Cámara dictó

    una medida cautelar por la cual se ordenó suspender de los efectos de la resolución ENRE 188/09 hasta tanto se resolviera el presente recurso directo. Dicha decisión fue reiterada a fs. 114/115.

  5. ) Que en cuanto a los agravios de la actora referidas a la suspensión de la multa, se debe estar a lo decidido por esta S. en cuestiones sustancialmente análogas a la presente (conf. “ENRE-CD 22/6/09 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución” y “ENRE- resol 776/07 c/

    Edenor SA s/ proceso de ejecución” y “Edenor S.A. c/ Resolución 169/09

    ENRE (Expte 22566/06)”, sent. del 10/3/11, 9/2/12 y 17/12/2013, respectivamente, que se encuentran firmes).

    En los mencionados precedentes se puso de relieve que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de Servicios Públicos entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor SA), ratificado por el decreto 1957/06, e invocado por la actora, dispone en su cláusula vigésimotercera, punto 1, en cuanto es pertinente, que:

    23.1. A partir del 21 de septiembre de 2005...

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