Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CAF 031806/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31806/2012 EDENOR SA c/ RESOLUCION 80/09 501/09-ENRE(EX 21118/06)SE-RSL 1014/12 s/

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- FR VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Resolución 1014, del 6 de julio de 2012, la Secretaría de Energía de la Nación rechazó el recurso de alzada interpuesto por la empresa Edenor S.A. contra las Resoluciones 80/09 y 501/09, mediante las cuales el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) le había aplicado una multa de 1.006.115 pesos, equivalente al valor de 6 millones quinientos veinticinco Kilovatios Hora (6.525.000 Kwh), y rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la misma, por las infracciones en materia de seguridad pública vinculadas a una serie de anomalías en la prestación del servicio, que tuvieron lugar durante el mes de julio de 2006; debido al incumplimiento del artículo 16 de la ley 24.065 y del artículo 25, inciso m), del Contrato de Concesión.

    Además, dispuso que dicho monto debía ser cancelado dentro de los 10 días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que las multas en cuestión no se hallaban comprendidas dentro de las estipulaciones previstas en el Acta Acuerdo del 13 de febrero de 2006, ya que los hechos respectivos habían tenido lugar con posterioridad a la suscripción de aquella.

    Para resolver de esa manera, señaló que, en principio, el recurso de alzada no resulta admisible cuando el recurrente pretende impugnar aspectos que están comprendidos dentro del ámbito de valoración conferido por la ley al ente regulador, y agregó que los agravios expuestos por la firma recurrente habían sido adecuadamente tratados y resueltos por aquél, sin que el interesado hubiera agregado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo resuelto.

  2. Que, contra dicha resolución, la empresa Edenor S.A. interpuso a fs. 2/13 el recurso directo previsto en el artículo Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 81 de la ley 24.065, que fue replicado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fs. 120/126vta.

    Como fundamento y en primer término, señala que lo resuelto por la Secretaria de Energía es nulo de nulidad absoluta, toda vez que el acto administrativo recurrido se halla viciado en la causa. En tal sentido, sostiene que la aplicación y el cobro de las multas se encuentra expresamente suspendido por el artículo 9.2.2. del Acta Acuerdo celebrada entre el Estado Nacional y la propia empresa Edenor S.A., suscripta el 13 de febrero de 2006, y que las mismas serían posteriormente dejadas sin efecto una vez cumplidas las obligaciones estipuladas en dicho acuerdo.

    Señala que, en el artículo 23 de ese Acta se dispone que el ENRE deberá adoptar las medidas y actos necesarios para suspender el cobro de las multas que se hubieran aplicado y no tengan como destino bonificaciones a los usuarios, cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acuerdo, incluyendo las que se encontraren a esa fecha en trámite y/o recurridas en sede administrativa o...

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