Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 035312/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 35.312/2012 “EDENOR SA c/ Resolución 2070/07 704/07 – ENRE (Ex 310094/07) SE-704/07”

Buenos Aires,16 de septiembre de 2014.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la Empresa Distribuidora Norte SA interpone recurso directo en los términos del art. 81 y 76 de la ley 24.065 contra las resoluciones AU nº 2070/07, RRAAU nº 704/07, SE nº 1760/10 y SE nº 1092/12, dictadas en el marco del expediente ENRE nº 310.094/07, en cuanto hicieron lugar al reclamo presentado por el Consorcio de Propietarios Santa Fe 2721 y, en su consecuencia, ordenaron a EDENOR a acreditar al usuario las sumas cobradas por el encuadramiento en Tarifa 2 desde el 22/06/06 hasta el 01/11/06; y encuadrar el suministro en tarifa T1R y facturar en dicha tarifa todos los bimestres facturados en tarifa T1G y Tarifa 2 a partir del mes de noviembre de 2006.

    Relata que históricamente los consumos del Consorcio de Propietarios Santa Fe 2721 se facturaban en el marco de la Tarifa 2. A posteriori, se solicitó la reducción de la potencia y se comenzó a facturar en Tarifa 1 como pequeñas demandas menores a 10 kw.

    Sin embargo, luego de sucesivas lecturas del medidor, efectuadas los días 21/11/05, 17/05/06 y 02/06/06 se verificó que se habían excedido los valores previstos para la misma, registrándose mediciones superiores a los 10 kw., motivo por el cual, luego de cursar la correspondiente notificación, se incorporó al usuario al régimen de Tarifa 2.

    En ese sentido, recuerda que según la normativa vigente la distribuidora deberá incluir en Tarifa 2 a aquellos Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 35.312/2012 “EDENOR SA c/ Resolución 2070/07 704/07 – ENRE (Ex 310094/07) SE-704/07”

    usuarios preexistentes que no acepten convenir la capacidad de suministro luego de un período de tres meses en que detecten consumos correspondientes a dicha categoría tarifaria.

    Posteriormente, en noviembre de 2006, estando encuadrada en la categoría Tarifa 2, el cliente se presentó ante la Distribuidora y firmó un acuerdo de reducción de potencia, pasando nuevamente a facturación bimestral. En dicho acuerdo las partes estipularon reducir la capacidad de suministro contratado y acordaron que, en caso de detectarse nuevamente registros de potencia correspondientes a Tarifa 2, sería...

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