Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2014, expediente CAF 000592/2010/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 592/2010 EDENOR SA c/ RESOLUCION 957/09-ENRE (EXPTE 11595/02) s/

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante la Resolución Nº 597/2009 (ver fs.

27/31) el Directorio del ENRE sancionó a la empresa distribuidora con una multa equivalente a 855.000 kwh., por infracciones a la seguridad pública en 57 anomalías y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 16 de la ley 24.065 y en el art. 25, inc. m) del Contrato de Concesión, conforme el punto 6.4 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión (conf. art. 1º) y dispuso que la Distribuidora calculase la multa resultante del art. 1º en base a lo establecido, y la depositara dentro de los 10 días hábiles administrativos a partir de su notificación (con art. 2º).

II.-Que a fs. 2/14 interpone recurso directo EDENOR SA contra la citada resolución por cuanto entiende que es improcedente la exigencia impuesta de abonar la multa en cuestión en el plazo fijado, en la medida que su cobro debe ajustarse a lo reglado en el Acta Acuerdo conforme lo previsto en la cláusula 23.1, por lo que corresponde su suspensión y/o posterior anulación.

Todo ello desde que en el acta acuerdo se ha acordado que todas las sanciones que no tienen como destino a los usuarios y que tuvieran su notificación, causa u origen entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acta, serían suspendidas y posteriormente dejadas sin efecto cuando se cumplan los presupuestos y obligaciones allí previstos.

III.-Que por sentencia de fs. 259/260 la Sala III de este fuero desestimó -por formalmente improcedente- el recurso interpuesto por EDENOR SA, con costas en el orden causado.

IV.-Que a fs. 306 se concedió el Recurso Extraordinario que la recurrente había interpuesto y a fs. 313 la Corte Suprema de Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia y ordenó la vuelta de los autos a esta instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa “EDENOR SA c/ Resol 169/09 ENRE (Expte. 22.566/06)”.

V.-Que a fs. 320 se hizo saber la Sala que iba a entender y a fs. 323 se llamó autos para dictar sentencia.

VI.-Que el Superior Tribunal remite a la causa antes indicada, la que a su vez remite al Dictamen de la Sra. P.F. en cuanto corresponde tomar en consideración el Acta Acuerdo a la que se hace referencia.

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